CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 47198 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL3254-2017 Radicación n.°47198 Acta Extraordinaria 058 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 6 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental de petición del señor JHON BACKENBAUER FRANCO ESPARRAGOZA y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 1º de febrero de 2017, concedió el amparo al derecho fundamental de petición invocado dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Jhon Backenbauer Franco Esparragoza, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Ingenieros n.º 2 «General Francisco Javier Vergara y Velazco», como tercero vinculante.
En la sentencia, se dispuso no tutelar al Comandante del Batallón de Ingenieros n.º 2 «General Francisco Javier Vergara y Velazco», al no encontrar dentro del expediente información que determinara la violación de los derechos reclamados; asimismo, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que «en el término improrrogable de (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita respuesta de fondo y la ponga en conocimiento del actor, respecto al derecho de petición formulado el 24 de octubre de 2016», mediante el cual solicitaba la nulidad de lo actuado en desarrollo del proceso administrativo de Junta Médica que se le adelantó, en vista de haberse presentado irregularidades sustanciales.
Por considerar el accionante que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 24 de marzo de 2017, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que procediera a sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Mediante proveído del 27 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla requirió al Comandante del Ejército Nacional como superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que conminara a su subordinado a cumplir la orden dada en la sentencia del 1º de febrero de 2017 o procediera a abrir proceso disciplinario en su contra; asimismo, pidió al Director de la entidad cuestionada que informara sobre el trámite impartido al fallo de tutela.
El 3 de abril de 2017, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de 24 horas, se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar. Como quiera que el incidentado guardó silencio, por decisión del 6 de abril de 2017, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues no acreditó que hubiera acatado lo dispuesto en el fallo de tutela del 1º de febrero de 2017.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia del 1º de febrero de 2017, concedió la protección al derecho de petición del señor Jhon Backenbauer Franco Esparragoza, ordenándole a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que «en el término improrrogable de (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita respuesta de fondo y la ponga en conocimiento del actor, respecto al derecho de petición formulado el 24 de octubre de 2016».
Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con arresto por dos (2) días y al pago de una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya dado cumplimiento, y además guardó silencio, ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.
Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 6 de abril de 2017, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción de arresto por dos (2) días, así como la multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 7 SCLAJPT-03 V.00