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ATL3212-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 40282 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL3212-2015 Radicación n.° 40282 Acta 17 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el 11 de marzo de 2015, dentro del incidente de desacato que promovió JIMY ALEJANDRO IBÁÑEZ RUEDA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES En citado incidentante señala que el 14 de febrero de 2014 presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Sanidad Ejército Nacional por la violación de sus derechos fundamentales a la salud en conexión con la vida y al mínimo vital. Que en virtud de la sentencia del 28 de febrero de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela, decisión que impugnada fue revocada por esta Sala Laboral de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo del 2014 para en su lugar amparar los derechos fundamentales invocados por el actor y por tanto ordenó «a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a convocar la Junta Médico Laboral para efectuar la valoración del señor Jimy Alejandro Ibáñez Rueda, así como reanudar y mantener por el tiempo que sea necesario, el suministro de la atención médica y suministro de médicamente los farmacéuticos para el tratamiento de los afecciones que parezca».

Pese a lo anterior, señala el tutelante que a la fecha han transcurrido ocho meses sin que las accionadas hayan dado cumplimiento a la orden impartida por parte del juez constitucional de segundo grado. Mediante auto del 3 de febrero de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superiord Distrito Judicial de Santa Marta, requirió al Mayor General Jairo Roberto Rivera Jiménez, en su calidad de Director General de Sanidad Militar, así mismo, comunicó al Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón y al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor Director de Sanidad del Ejército «para que se dé cumplimiento de la tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia».

Que teniendo en cuenta que dentro del término otorgado no se recibió respuesta alguna por parte de las autoridades incidentadas mediante el auto del 13 de febrero de 2015 se procedió a dar apertura el presente incidente desacato contra el Ministerio de Defensa - Dirección de Sanidad, término dentro del cual la parte incidentada adujo el cumplimiento del fallo de tutela.

Con auto del 26 de febrero de 2015, el Tribunal Superior requirió nuevamente a la parte accionada «para que informe sobre el cumplimiento de la valoración médica ordenada, esto, en razón a que con el incidente de desacato se busca verificar el cumplimiento de tutela, y en este caso como se requiere el concurso de otras especialidades, en especial que se aclare si efectivamente el accionar no está cumpliendo con la orden de tutela».

En virtud del escrito de fecha 3 de marzo de 2015, el apoderado del accionante manifestó que el 26 de febrero de la presente anualidad la accionada remitió al actor una ficha médica unificada acompañada de un oficio con radicado de fecha 19 de febrero de 2015 donde la Jefe Jurídica de la Dirección de Sanidad ordena al área médica laboral al interior del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 General José María Córdova con sede en Santa Marta iniciar las diligencias médicas con sus respectivas anotaciones en la ficha médica unificada a favor del actor, sin embargo señaló que no le fue informado si la prestación de los servicios médicos fueron reactivados.

Finalmente y conforme a las pruebas recaudadas al interior del citado trámite incidental la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta con providencia del 11 de marzo de 2015, sancionó con arresto de 5 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor por desacato al fallo de tutela del 21 de mayo de 2014, así mismo sancionó con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón. Determinación que tuvo sustento en que «el señor Jimmy Alejandro Ibáñez alega que no ha habido cumplimiento de dicha orden de tutela, ya que sólo le ha sido enviada la ficha médica unificada pero no las autorizaciones para servicios médicos con los cuales debe diligenciar la respectiva ficha ni le han efectuado filtraciones sistema de salud.

De su lado la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL afirma que para convocar la junta médico laboral es necesario que el accionante allegue la ficha médica diligenciada, por lo que depende de que se continúe con el respectivo procedimiento». El tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el señor Jimy Alejandro Ibáñez Rueda y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 11 de marzo del mismo presente año. No obstante lo anterior, es de destacarse que a folios 1 al 44 del cuaderno de esta Corte, se observa escrito suscrito por el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud del cual informa el cumplimiento de la sentencia de tutela, para lo cual señala en primer lugar que el acatamiento del fallo no está en cabeza del Ministro de Defensa sino del Director de Sanidad del Ejército, quien ha realizado todas las gestiones necesarias a fin dar trámite a lo ordenado en el proveído del 30 de mayo del 2014 proferido por esta Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo del 2014.

A su vez allega copia de la citación realizada al señor Ibáñez Rueda de fecha 28 de abril del presente año, para la realización de la Junta Médica Laboral que se llevaría a cabo el 5 de mayo de 2015, así mismo el informe rendido por el Director del Batallón de infantería Mecanizado No. 5 «General José María Córdova» del Establecimiento de Sanidad Militar 1006, en el que se deja constancia de la asistencia del actor el día 16 de marzo de 2015 a las instalaciones de la Oficina de Atención al Usuario del Establecimiento de Sanidad Militar 1006 Bicor, para recibir la orientación del diligenciamiento de la ficha médica; como la entrega por parte de Medicina Laboral de los conceptos médicos por neurocirugía y ortopedia con expedición del 27 de marzo de 2015; la comunicación vía telefónica por parte de la trabajadora social del 6 de abril del presente a fin de que reclame el accionante las órdenes en el Departamento de Referencia y Contra Referencia; la entrega el 10 de abril de 2015 de las órdenes de servicio por ortopedia y neurocirugía; la tramitación por parte de la Trabajadora Social del Dispensario Médico de citas médicas en la red externa Clínica Mar Caribe, asignadas para ortopedia el 18 de abril de 2015, cita a la cual asiste el tutelante y donde se le ordena valoración por neurología y realizar «Asiparción Artículas», sin que sea posible el diligenciamiento del formato hasta tanto no se realice lo ordenado; asignación de cita para el 21 de abril de 2015 por neurología sin que dicho día fuera atendido por el médico según informe del petente, peteición coadyuvada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Acorde a lo anterior, emerge que no existe responsabilidad por parte del sancionado respecto al incumplimiento de lo dispuesto por el juez constitucional, puesto que si bien la orden estuvo encaminada a que «la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a convocar la Junta Médico Laboral para efectuar la valoración del señor Jimy Alejandro Ibáñez Rueda, así como reanudar y mantener por el tiempo que sea necesario, el suministro de la atención médica y suministro de médicamente los farmacéuticos para el tratamiento de los afecciones que parezca», no puede desconocer esta Sala Laboral que para que pueda llevarse a cabo la Junta Médico Laboral existen unos procedimiento reglados que a la fecha la Dirección de Sanidad del Ejército ha venido gestionando, pues de ello da cuenta que se requiere de una ficha médica que debe contener unos conceptos médicos, los cuales se han venido recaudando y que únicamente falta el concepto de neurología, cita que fue reprogramada por el mismo accionante; de tal suerte que la Dirección ha actuado en correspondencia con sus funciones y dentro de los procedimientos previamente establecidos a efectos de efectivizar dicho mandato, siendo importante precisar, que se requiere de la participación activa del señor Jimy Alejandro Ibáñez Rueda, a fin de culminar tal procedimiento.

Es por ello que el juez, sin desconocer que el incidente de desacato debe tramitarse de manera expedita, no puede hacer efectiva la sanción por el incumplimiento de un fallo, descuidando la garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa, que le imponen el deber de valorar la situación de manera acuciosa pues se trata de un ejercicio del poder disciplinario, por lo que debe propender porque se demuestre con suficiente claridad la negligencia e incuria de la persona obligada al cumplimiento del fallo.

Finalmente extraña a la Corte la determinación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta de sancionar al Ministro de Defensa, pues claro, es que la orden de tutela no reía sobre éste, de igual forma y teniendo en cuenta que tal como se extrae de los escritos remitidos por el Ministerio de Defensa como también por la Dirección de Sanidad, la última ha venido realizando las gestiones necesarias a fin de dar cabal cumplimiento a la orden de tutela, habrá de revocarse la sanción impuesta.

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el 11 de marzo de 2015, al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, BRIGADIER GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR y al MINISTRO DE DEFENSA JUAN CARLOS PINZÓN, en decisión calendada de 11 de marzo de 2015.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 10