CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°11001-02-05-000-2025-00233-00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL321-2025 Radicación n.°11001-02-05-000-2025-00233-00 Acta 4 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LUIS FELIPE ALARCÓN PALACIO promovió contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, de no ser porque el 5 de febrero del año que avanza el tutelante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.
Al respecto, de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló que: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Entonces, comoquiera que aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva la presente acción constitucional, se aceptará el desistimiento que el gestor presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00