República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50281 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 316-2013 Radicado No. 50281 Acta No. 32 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES – DIAN-, contra el fallo de 9 de agosto de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que le promovió DAIRO ALEXANDER CASTAÑEDA MOYA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
El accionante a través de apoderado pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En síntesis afirmó que la Fuerza Pública le aprehendió unas máquinas tragamonedas; que objetó tal circunstancia y que la entidad accionada por Resolución N° 1366 del 6 de junio de 2013 dispuso el decomiso e indicó que no tenía interés legítimo; concedió la reconsideración ante la División Jurídica Aduanera, la cual el 17 de julio de 2013, por Resolución 1656 lo rechazó, con el argumento de que según el artículo 518 del Decreto 2685 de 1999, debía ser interpuesto directamente por la persona contra la cual se expidió el acto impugnado, así como otra serie de requisitos legales lo que en su criterio trasgrede sus prerrogativas superiores.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción el 25 de julio de 2013 y la decidió de fondo sin percatarse de su falta de competencia. En efecto, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES – DIAN-, está organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional, descentralizada por servicios según las voces del numeral 1° del artículo 79 de la Ley 488 de 1998, en armonía con el precepto 38 literal c) ibídem, por su carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público según el Decreto 1071 de 1999 sus actuaciones se encuentran fuera del resorte del conocimiento de los Tribunales Superiores.
Por consiguiente, según lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la presente acción radica en los Jueces del Circuito, o con categoría de tales, pues dicha norma dispone que éstos tramitan la queja constitucional contra “cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicio del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.
Por lo anterior se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 25 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso, y en ese sentido se reparta el expediente, de acuerdo con las disposiciones que regulan este trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto del 25 de julio de 2013 en consecuencia, la Secretaría de esta Sala remitirá el expediente a los Juzgados del Circuito de Medellín – Reparto- para que se avoque el conocimiento, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5