República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 43046 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL3158-2016 Radicación No.43046 Acta No. 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). KIRT ALLANZ MONTAÑO ARAÚJO, quien promovió acción de tutela contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, presenta solicitud de adición del fallo de fecha 21 de abril de 2016, que esta Sala de Decisión profirió en el interior del citado trámite constitucional.
Así mismo, presenta impugnación contra el mencionado proveído. Sustenta la primera de las solicitudes referidas en que, a su juicio, la Sala omitió varios aspectos fundamentales de la controversia constitucional que se sometió a su criterio, pues si bien tuteló sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, dejó sin valor legal ni efecto alguno el auto que profirió el Tribunal accionado, el 19 de febrero de 2016, dentro del proceso ejecutivo laboral número 08001310500520120041301, omitió aplicar la misma consecuencia a las actuaciones que desplegó el citado Tribunal el 9 de julio, el 18 de julio y el 15 de septiembre de 2014, dentro del mismo proceso, las cuales, a su juicio, también fueron contrarias a sus prerrogativas constitucionales.
II. CONSIDERACIONES Para resolver el asunto sometido a criterio de esta Sala, debe precisarse, en primer término que el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que reglamentó el Decreto 2591 de 1991, establece que “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto”.
Ahora, si bien, el Código de Procedimiento Civil fue expresamente derogado por el Código General del Proceso, el artículo 287 del nuevo estatuto incluyó la figura de la adición de providencias judiciales, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 287. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
En este sentido, al observarse bajo los derroteros de la anterior disposición, el fallo cuya adición solicita el tutelante, se advierte que, contrario a lo sostenido por el accionante, la Sala se ocupó en dicha providencia de analizar todos y cada uno de los aspectos que le habían sido planteados en la tutela, al punto que concluyó, a partir de dicho ejercicio, que la única actuación que realmente transgredía los derechos fundamentales del tutelante y que, en consecuencia, debía dejarse sin valor legal ni efecto alguno, era la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de febrero de 2016, dentro del proceso ejecutivo laboral previamente identificado.
De acuerdo con lo señalado, es evidente que no se estructura en el presente asunto, ninguna de las hipótesis que, de manera expresa, están previstas para que un fallo judicial sea objeto de adición, de manera que se negará la petición que en tal sentido presentó el tutelante. Finalmente, en la medida en que la decisión de fecha 21 de abril de 2016, también fue impugnada, se concederá el recurso presentado y se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que provea lo pertinente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición que presentó KIRT ALLANZ MONTAÑO ARAÚJO, dentro de la acción de tutela que él mismo presentó contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación que presentó la parte accionante contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016, dentro del trámite constitucional cuyas partes fueron previamente identificadas. Por la secretaría envíese el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para los fines legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5