República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 43042 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3122-2016 Radicación n° 43042 Acta 17 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve sobre el incidente de nulidad presentado por el apoderado judicial de OMÁR MÉNDEZ AMAYA tercero con interés, dentro de la acción de tutela que CERRO MATOSO S.A. promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIO JUDICIAL DE MONTERÍA, extensiva al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO. 1.
ANTECEDENTES Mediante informe secretarial del 4 de mayo de 2016, la Secretaria de esta Sala de Casación remitió a este despacho la presente acción de tutela, para que se resolviera sobre el incidente de nulidad propuesto por el apoderado judicial de Omar Méndez Amaya, al considerar en síntesis que con las actuaciones desarrolladas en el presente trámite constitucional se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, pues no se le notificó oportunamente el auto admisorio proferido el 13 de abril de 2016.
En efecto, aduce que el 28 de abril de 2016 fue notificado de la acción de tutela interpuesta por Cerro Matoso S.A., y que de acuerdo al término de 3 días previsto en el Decreto 2591 de 1991, tenía plazo hasta el 3 de mayo para dar contestación, sin embargo el fallo de tutela fue proferido el 26 de abril de 2016, «es decir sin contemplar lo que al respecto podía manifestar el trabajador aforado y SINTRACERROMATOSO». 1.
CONSIDERACIONES Previo a resolver la nulidad solicitada, se observa que a folios 11 y 13 del cuaderno de la Corte, reposan los telegramas números 18851 y 18850, ambos de fecha 15 de abril de 2016, dirigidos al representante legal de Sintracerromatoso y al señor Omar Méndez Amaya, respectivamente, y mediante los cuales se notificaba sobre la admisión a trámite de la acción de tutela.
Por auto del 5 de mayo de 2016, se requirió a la empresa de correos certificados 472 Servicios Postales Nacionales S.A., para que informara sobre la fecha de entrega de los telegramas antes reseñados, frente a lo cual el Asesor de Peticiones, Quejas y Reclamos Telegrafía, por oficios radicados el 12 y 16 de mayo de 2016, manifestó que el telegrama número 18850 dirigido a Omar Méndez Amaya «no fue entregado al destinatario;
Motivo, Destinatario desconocido» y que el telegrama número 18851 con destino al representante legal de Sintracerromatoso «fue entregado el día 28 de abril del mes de abril del año 2016; Recibe, nombre ilegible» (folios 79, 80, 83 y 84). Entonces, advierte la Sala que la comunicación que se envió al señor Omar Méndez Amaya no cumplió su finalidad pues no pudo ser entregada, mientras que la dirigida a Sintracerromatoso si bien se remitió a la dirección correcta, la organización sindical recibió el telegrama solo hasta el 28 de abril de 2016, esto es, cuando se había proferido el fallo de tutela.
Así las cosas y conforme las razones expuestas en precedencia, se hace necesario invalidar la actuación adelantada con posterioridad al auto de fecha 13 de abril de 2016 mediante el cual esta Sala admitió la acción de tutela de la referencia, para que en su lugar se rehaga el trámite con plena observancia de las garantías constitucionales del señor Omar Méndez Amaya y el sindicato Sintracerromatoso, y en ese orden se comunique oportunamente a todas las partes y terceros con interés legítimo sobre la existencia de la presente acción. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 13 de abril de 2016, para que en su lugar se rehaga el trámite y se comunique oportunamente a todas las partes y terceros con interés legítimo sobre la existencia de la presente acción de tutela.
SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, identificado con la C. C. No. 7.715.549 y T. P. No. 153.920 del C. S. de la J., como apoderado del tercero con interés, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro Matoso S.A. –SINTRACERROMATOSO-, en los términos y para los efectos del poder que milita a folio 75 del cuaderno de tutela.
TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5