República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 43372 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3120-2016 Radicación n.º 43372 Acta Extraordinaria 47 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA el 2 de mayo de 2016, que declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, y dispuso sancionarlos con arresto por dos (2) días en las instalaciones que conforme al artículo 402 del Código de Procedimiento Penal corresponda, así como al pago de una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno. I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, el señor Jesús Eduardo Niño Vega interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, argumentando que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros No. 30 en Tibú – Norte de Santander-, y que en el examen médico se certificó que su estado era óptimo para el efecto; que el día 9 de mayo de 2014 en desarrollo de las actividades del servicio, sufrió unas quemaduras en su cuerpo (muñeca y mano izquierda, cuello y oído izquierdo), elaborándose el 15 del mismo mes y año el correspondiente informe administrativo; que hasta el 30 de marzo de 2015, el médico tratante autorizó junta médica de cirugía plástica; que a pesar de que fueron asignadas algunas citas no se definió ninguna para la cirugía que requería, pues fue retirado de la Institución y aparecía como inactivo, razón por la cual el 26 de agosto del citado año, solicitó mediante derecho de petición la valoración por cirujano plástico, sin que le hayan dado respuesta.
De otra parte, destacó que lo requerido es que «se adelanten las acciones necesarias para la activación inmediata de los servicios médicos y valoración por cirujano plástico, así como ser valorado por la Junta Médico Laboral, previa calificación de la ficha médica (…)», con el fin de que se determine «la pérdida de la capacidad laboral y posible otorgamiento de una indemnización como consecuencia de las secuelas que padece producto de la lesión sufrida en el servicio, por causa y razón del mismo, asumir los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para su desplazamiento a Bogotá en caso de llevarse allí la Junta Médica Laboral y demás exámenes necesarios, (…)».
Que el Tribunal Superior de Bucaramanga, por sentencia del 15 de octubre de 2015, concedió el amparo invocado, ordenándole al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad Militar, a la Dirección de Sanidad del Ejército y al Hospital Militar Regional de Bucaramanga autorizar y asignar la cita para valoración por cirujano plástico en el Hospital Militar Central, así como resolver motivadamente la petición elevada por el accionante «para señalar fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral definitiva»; decisión que confirmó esta Sala de Casación por pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015.
Por considerar la parte actora que las accionadas no habían acatado la decisión constitucional, sobre todo en lo concerniente a la cita médica, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo. Mediante auto del 10 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga, ofició al Ministro de Defensa Nacional Dr. Luis Carlos Villegas y al Mayor General Alberto José Mejía Forero, Comandante del Ejército Nacional, como superiores de los directos obligados, el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, para que instaran al cumplimiento de lo resuelto en la decisión tutelar.
Por Oficio OFL16-19798 del 18 de marzo de 2016, la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa, informó que la dependencia competente para otorgar asignación de cita para valoración con el cirujano plástico en el Hospital Militar, «no es el despacho del señor Ministro de Defensa», sino que de acuerdo a la Circular No. 374 del 30 de junio de 2009, «la defensa y cumplimiento de la orden de tutela es de competencia exclusiva de la oficina de la cual se deriva el cumplimiento de lo peticionado», y agregó que «le corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército en coordinación con el Hospital Militar otorgar respuesta a la petición elevada por el accionante, en la cual solicita la práctica y valoración por parte de la Junta Médico Laboral y la prestación del servicio médico requerido (…)».
El Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, mediante oficio No. 0984 del 18 de marzo del presente año, señaló que no contaba con archivo de la acción, ni historia clínica del accionante, por lo que solicitó copia íntegra del expediente de tutela, dejando en claro que el incidentante se encuentra registrado en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, desde el 29 de octubre de 2015.
El 11 de abril de 2016, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente a los implicados que en el término de dos (2) días, dieran cumplimiento a lo ordenado. El Director General de Sanidad Militar por oficio No. 410932 del 14 de abril de la presente anualidad, afirmó que solo cumple funciones administrativas, mientras que las asistenciales corresponden a Sanidad del Ejército, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 1796 de 2000; señaló que el incidentante se encuentra activo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares por lo que puede acceder a los servicios del mismo y que es competencia de Sanidad del Ejército resolver la petición de fecha para junta médica laboral y asignación de cita por cirujano plástico en el Hospital Militar, por lo que solicitó exonerarlo de responsabilidad.
Por decisión del 2 de mayo de 2016, el Tribunal precisó que en lo que referente a la Dirección General de Sanidad Militar, la misma había dado cumplimiento a la orden, pues según su competencia, el interesado ya estaba activo en el subsistema de salud; sin embargo, declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, y dispuso sancionarlos con arresto por dos (2) días en las instalaciones que conforme al artículo 402 del Código de Procedimiento Penal corresponda, así como al pago de una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, para lo cual adujo que «la actitud silente de los obligados revela la indiferencia, tozudez y desatención de la orden que fuera confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia».
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia del 15 de octubre de 2015, concedió la protección alegada por el señor Jesús Eduardo Niño Vega, ordenándole al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad Militar, a la Dirección de Sanidad del Ejército y al Hospital Militar Regional de Bucaramanga autorizar y asignar la cita para valoración por cirujano plástico, así como resolver motivadamente la petición elevada por el accionante «para señalar fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral definitiva»; decisión que fue confirmada por esta Sala de Casación mediante pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015.
Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de las accionadas, era necesario sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, y Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, con arresto por dos (2) días en las instalaciones que conforme al artículo 402 del Código de Procedimiento Penal corresponda, así como al pago de una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno. Revisado el expediente, esta Sala observa que los incidentados aún persisten en la desobediencia de la orden dada con relación a la «autorización y entrega» al accionante de la cita para valoración por cirujano plástico en el Hospital Militar, pues tampoco aportaron en esta instancia prueba documental alguna que permitiera establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 15 de octubre de 2015, y confirmada por esta Corporación el 2 de diciembre del mismo año, de conformidad con las directrices impartidas.
Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 2 de mayo de 2015, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción de arresto por dos (2) días impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, así como la multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2