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ATL312-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 34632 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL312-2014 Radicación n° 34632 Acta n°. 2 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de adición del fallo proferido el 4 de diciembre de 2013, mediante el cual se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de STELLA ÁVILA ÁVILA dentro de la acción de tutela que la citada ciudadana y MIREYA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA presentaron contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La señora Stella Ávila, radicó escrito en el que solicita que se ordene la adición del fallo señalado, en el sentido de tutelar sus derechos fundamentales a la defensa y acceso a la administración de justicia, « pues a raíz de la falta de mi emplazamiento se me negó la posibilidad de comparecer a ese juicio para presentar mis argumentos de defensa ».

Agregó que es importante ese pronunciamiento porque, de una parte, el juez está en la obligación de resolver todo lo que se le pide y, de otra, porque existiría claridad de que debe dársele la oportunidad de presentar los argumentos de su defensa, de presentar pruebas y de contradecir las presentadas por quien la demanda; que sin la presencia de ese pronunciamiento « alguien podría llegar a considerar que basta con que yo sea emplazada y ya, sin permitírseme (…) contestar la demanda porque como el debate probatorio ya se encuentra cerrado sería improcedente abrirlo nuevamente, ya que estoy representada por curador ad-litem y él contestó la demanda por mi …» Entre las dudas que le surgen a la accionante está la de que « a partir de qué momento es que yo entonces puedo ejercer mis derechos fundamentales (…) a caso desde el momento en que el aludido juez de primera instancia esté notificando del fallo de tutela o desde cuando? Pero entonces me pregunto cómo podría ello ser posible si él no cuenta en sus manos con el expediente ?».

De otro lado señaló que al juez que decidió la primara instancia en el proceso ordinario, le resulta imposible cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, de una parte, porque el expediente se encuentra en la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia adelantando el trámite del recurso de casación « a menos que el expediente sea remitido junto con el escrito de notificación, de lo cual desconozco que sea así, y, de otra parte, porque en el fallo por ninguna parte se ordenó expresamente notificar de ese fallo a la (…) magistrada que tiene bajo su cuidado el aludido expediente », para que ella ordene devolverlo.

Agregó, « que el juez de primera instancia necesariamente deberá esperar a tener en sus manos el expediente para poder obrar de conformidad, luego considero que tal situación deberá ser aclarada, para evitar que yo sea sorprendida con trámites de los cuales no pueda enterarme a tiempo »” II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la adición de providencias judiciales no tiene por objeto atender nuevas peticiones sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento.

Aclarado lo anterior, debe decirse que revisada la solicitud de adición de fallo que presentó la señora Stella Ávila Ávila, esta Sala únicamente se pronunciará frente a si hay lugar a adicionar el fallo dictado el 4 de diciembre de 2013, en el sentido de indicar que también se tutelan los derechos fundamenta a la defensa y al acceso a la administración de justicia de la accionante, pues las demás inquietudes de la peticionaria hacen relación a que no entiende cómo el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja puede dar cumplimiento a lo ordenado en fallo y en el término perentorio allí indicado, si no tiene en su poder el expediente contentivo del proceso ordinario laboral adelantado por Gloria María Duarte Díaz contra los herederos de la sucesión de Ana Oliva Ávila de Ávila, porque se encuentra en esta Corporación en trámite de recurso extraordinario de casación, tema del que no se encargará esta Sala, toda vez que no se trata de puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento en la sentencia. Ahora bien, en el asunto que incumbe a la adición, la accionante considera que, además de haberse tutelado su derecho fundamental al debido proceso, también se debió dar protección constitucional a los derechos fundamentales a la defensa y acceso a la administración de justicia. Revisadas las actuaciones la Sala no encuentra que en el proceso ordinario laboral adelantado por Gloria María Duarte Díaz contra los herederos de la sucesión de Ana Oliva Ávila de Ávila, las autoridades accionadas hayan quebrantado el derecho fundamental a la defensa de la accionante quien es una de las herederas de la sucesión demandada, toda vez que al no haber comparecido al proceso fue notificada a través de curador ad lite quien la representó y contestó la demanda, como lo prevé el CPT y SS Art. 29.

Empero, el juzgado omitió su emplazamiento. Por ello se protegió su derecho fundamental al debido proceso y se ordenó que tal omisión fuera subsanada. Finalmente, tampoco se observa que los accionados hubieran violado el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia como señala la tutelante, pues esto se podría predicar si caprichosamente se le hubiera impedido acceder a las acciones o medios defensivos consagrados en la legislación, sin embargo quedó claro que ante la imposibilidad de que la actora ejerciera directamente su defensa por no haber sido posible su notificación personal, fue notificada a través de curador ad litem, quien como ya se indicó, asumió su defensa.

Así las cosas, es claro que no se quebrantaron los derechos fundamentales de la actora a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por lo que no se protegerán en la adición solicitada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Adicionar el fallo de tutela proferido el cuatro (4) de diciembre de 2013, en el sentido de indicar que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, no violaron los derechos fundamentales a la defensa y a la administración de justicia de Stella Ávila Ávila, en el proceso ordinario laboral adelantado por Gloria María Duarte Díaz contra los herederos de la sucesión de Ana Oliva Ávila de Ávila 2.

Notificar a los interesados en la forma prevista en el D 2591/1991 Art. 16.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2