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ATL3114-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43384 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrada Ponente ATL3114-2016 Radicación n° 43384 Acta Extraordinaria n°. 47 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 27 de abril de 2016, mediante la cual resolvió el incidente de desacato propuesto por JUAN GABRIEL BERMUDEZ GÓMEZ, por conducto de apoderado judicial, contra el EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación en segunda instancia, el 15 de septiembre de 2015, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, y en lo que interesa a la consulta, dentro de la acción de tutela instaurada por Juan Gabriel Bermúdez Gómez contra el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, esta Sala de Casación Laboral mediante sentencia de 15 de septiembre de 2015, revocó el fallo de tutela de 21 de julio de la misma anualidad, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 3 de agosto de 2015, para en su lugar amparar los derechos fundamentales del tutelante, y en consecuencia, ordenar « al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que, en el término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se realice una nueva Junta Médico Laboral por las afecciones derivadas de la enfermedad que sufrió durante la prestación del servicio militar ».

El 17 de febrero de 2016, el accionante presentó escrito ante el Tribunal, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la orden dada en el citado fallo de tutela. El día 23 de febrero de 2016, el Tribunal en mención ordenó a la entidad accionada informar al despacho « quién es la persona encargada de cumplir con la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia el 15 de septiembre de 2015, rad. 61953, (…) y cuáles fueron las actividades desplegadas para el acatamiento del aludido fallo; en caso de no haberse dado cabal cumplimiento a la respectiva decisión, deberá explicarse los motivos por los cuales no lo han hecho, para lo cual se otorga un término improrrogable de tres (3) días (…) ».

Posteriormente, el 10 de marzo siguiente, esa colegiatura admitió el incidente de desacato; corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional -Brigadier General Germán López Guerrero-, para que contestara, pidiera las pruebas que quisiera hacer valer y acompañara los documentos que se encontraban en su poder, en caso de que no obraran en el expediente; y ordenó la Comandante del Ejército Nacional -Mayor General Alberto José Mejía Ferrero-, requerir al Director de Sanidad Militar antes mencionado para que diera cumplimiento en lo resuelto en la sentencia de tutela de 15 de septiembre de 2015, y eventualmente abriera el correspondiente procedimiento disciplinario contra el mencionado servidor.

Mediante requerimiento de 29 de marzo de 2016 (fl. 35), el Tribunal puso en conocimiento del accionante la información suministrada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y le solicitó allegar copia del documento de identidad y del concepto médico, con el propósito señalado en la respuesta respectiva, para lo cual concedió un término de tres (3) días.

El 6 de abril de 2016, el apoderado judicial del incidentante, mediante escrito, manifestó que observa con gran preocupación que la entidad incidentada solicita una serie de documentos, los cuales fueron aportados desde el 26 de noviembre de 2015, constituyéndose una dilación sin justa causa al cumplimiento del fallo de tutela. Sin embargo, al efecto aportó copia de dichos documentos a folios 37 a 49.

El 14 de abril de 2016, el Tribunal de Armenia, puso en conocimiento del incidentado, Director de Sanidad del Ejército Nacional, la respuesta allegada por el accionante y nuevamente lo requirió para que informaras al despacho la fecha establecida para la valoración de Juan Gabriel Bermúdez Gómez ante la Junta Médico Laboral. Mediante providencia de 27 de abril de 2016, el mencionado tribunal resolvió el incidente de desacato, y tras considerar que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dispuso y notificó la protección constitucional y la actitud renuente del funcionario obligado denotan nítidamente que existe un incumplimiento deliberado de la orden judicial emanada del juez de tutela, sin que hubiera logrado justificar válidamente su falta de obediencia, comportamientos que permiten inferir el elemento subjetivo como base de la secuela sancionatoria legalmente prevista, resolvió sancionar al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a 1 SMMLV, correctivo que deberá cumplirse en un término de 5 días.

II. CONSIDERACIONES El desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional en ejercicio de sus potestades disciplinarias sancione con multa o arresto a quien con responsabilidad subjetiva incumpla las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales.

Así mismo, la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que eventualmente puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, exista una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el apoderado judicial de Juan Gabriel Bermúez Gómez el 17 de febrero de 2016, y culminó con la decisión de pasado 27 de abril. No obstante lo anterior, es de destacarse que luego de proferida dicha decisión y de ser remitida en consulta a esta Corporación, el Director de Sanidad del Ejército Nacional BG Germán López Guerrero, mediante oficio “ Radicado No. 20168450S11831: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN- 1-5 ” de 17 de mayo del año que avanza, explicó el procedimiento legal que debe agotarse, de conformidad con el Decreto 1796 de 2000, para efectuar el “ EXAMEN MÉDICO DE RETIRO ”, en los siguientes términos: i. (…) la persona interesada [debe] acud [ir] al establecimiento de sanidad más cercano y tramita [la] “ficha médica”, en la [que] el médico plasma cuáles son las afecciones que padece o presume padecer el actor. ii. [Luego], el usuario debe allegarla a las instalaciones de la Dirección de Sanidad del Ejército, para así solicitar que sea debidamente calificada por un médico de la institución, esa calificación implica la emisión de unas “solicitudes de conceptos médicos”, los cuales debe realizarse el accionante. iii.

Esos conceptos médicos dan una referencia del estado de salud del paciente, y son cargados al sistema desde el establecimiento de sanidad donde se realizó los mismos, o bien el usuario los allega a esta dirección en circunstancias excepcionales. iv. En el momento en que los conceptos sean cargados al sistema se puede proceder a programar fecha para la realización del Examen Médico de Retiro o Junta Medico Laboral.

Indicó además que para la práctica de dicha Junta Médico-Laboral se hace necesario contar con los siguientes soportes: a. La ficha médica de aptitud psicofísica. b. El concepto médico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado. c. El expediente médico – laboral que reposa en la respectiva Dirección de Sanidad. d. Los exámenes paraclínicos adicionales que considere necesario realizar. e. Informe Administrativo por Lesiones Personales.” En punto a las acciones realizadas por parte de esa Dirección para verificar el cumplimiento del fallo, manifestó que se efectuó la correspondiente activación del accionante en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, lo cual se puede constatar en la página web “ verificación de derechos del Centro Nacional de Afiliaciones ” que además adjunta, con lo cual se evidencia que el actor puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales cuando lo requiera.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se ordenó el concepto médico por la especialidad de Psiquiatría, el cual se envió a la dirección aportada por el accionante “ Calle 21 No. 15 – 26 Edificio con Casa OFIC. 208, en Armenia, Quindío y al correo electrónico digocadenaleon@hotmail.com ”, el día 17 de Mayo de 2016; y a través del oficio “ No. 20168451368923 se ordenó al Comandante Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández” ”, llevar a cabo la valoración correspondiente, teniendo en cuenta que el accionante reside en la ciudad de Armenia, por lo cual debe asignársele cita en un plazo mediante el cual pueda ser notificado y consiga asistir a la valoración requerida; y que una vez emitido el concepto, sea dirigido a la sección de medicina laboral para su respectivo trámite y de tal forma programar la Junta Médica Laboral ordenada por el despacho judicial (Fl. 11 vto).

Finalmente, advirtió que en atención a la particularidad del proceso para la realización de Junta Médico Laboral, además se requiere que el accionante solicite por su propia cuenta la atención pertinente ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, así como asistir a las citas que le sean programadas para poder practicarse sus exámenes; y que está presto a cumplir con inmediatez, una vez sea culminada la práctica de referidos conceptos médicos “ POR PARTE DEL ACCIONANTE ”, lo que permitirá la debida programación para su Junta Médico Laboral.

Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por el incidentado (fls. 4 a 13 del cuaderno de la Corte), quien acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, habrá de revocarse la sanción impuesta al estar en presencia de lo que se ha denominado un “ hecho superado ” por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales de la incidentante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al Director de Sanidad del Ejército Nacional BG Germán López Guerrero, en decisión de 27 de abril de dos mil 2016.

SEGUNDO. ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D. 2591/1991 Art. 30.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9