CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 40228 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL3106-2015 Consulta incidente de desacato Nº 40228 Acta extraordinaria nº 53 Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil quince (2015). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 13 de mayo de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del INCIDENTE DE DESACATO que YECID MAURICIO ORTIZ MOLINA promovió en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DE LA TRIGÉSIMA BRIGADA y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE ASPC No 30 GUASIMALES.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al expediente, el señor Yecid Mauricio Ortiz Molina instauró acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad Naval, del Comandante de la Base Naval ARC Bolívar, la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 de la Trigésima Brigada y el Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 30 Guasimales; trámite que finalizó con sentencia de primera instancia del 30 de julio de 2014, en la que le fue concedido el amparó al derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, se ordenó a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 de la Trigésima Brigada, Capitana Ana Milena Bohórquez Sandoval y al Director de Sanidad del Batallón de ASPC No. 30 Guasimales, Teniente Coronel William Gilberto Guevara Guevara, que: “(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo a autorizar y coordinar con la IPS correspondiente la práctica efectiva de la resonancia magnética de columna lumbosacra que le prescribió el medico ortopedista tratante al citado accionante el día quince (15) de julio del presente año (…), brindarle adecuado tratamiento a la dolencia que motivo la autorización de la resonancia (…)”.
Por su parte, el accionante, ante el desacato del referido fallo de tutela, inició el incidente correspondiente manifestando que si bien se le había practicado la resonancia magnética de columna lumbosacra, no le habían activado el servicio médico para el suministro de los medicamentos que se le habían ordenado - “acetaminofén tab. 500 mg + Codeína 30 mg tomar una cada día nro. 30 (repetir igual por tres meses) Tizanidina tab. 2 mg tomar una cada noche nro. 10 (Repetir igual por tres meses) alta por fisiatra ”-, y para la realización de la junta de médica a fin de definir su situación. Con proveído del 29 de abril de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta requirió y dio apertura al trámite incidental en contra del Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, por ser el actual Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 de la Trigésima Brigada, y del Teniente Coronel WILLIAM GILBERTO GUEVARA GUEVARA, en su condición de Jefe o Director de Sanidad del Batallón A.S.P.S Nº30 Guasimales; y ordenó correrles traslado por el término de tres (3) días para que ejercieran su derecho de defensa.
De igual forma, requirió al Coronel MARCOS EVANGELISTA PINTO LIZARAZO como superior jerárquico, para que conminara a los funcionarios incidentados respecto del cumplimiento del fallo de tutela. Dentro del término de traslado, el Director del Establecimiento Militar del Batallón A.S.P.C. No. 30 Guasimales, Mayor Javier Fernando Flechas Forero, comunicó que habían dado cumplimiento al fallo de tutela, en tanto, ya se le había practicado al actor la resonancia magnética y se le había brindado la atención médica requerida.
Añadió que, en relación con el suministro de los medicamentos ordenados, esa dependencia no había vulnerado derecho alguno por cuanto no era de su competencia “realizar el proceso administrativo del cual depende la dispensación de medicamentos”; que en la actualidad existía un contrato suscrito por la Dirección General de Sanidad y DROSERVICIO LTDA. “cuyo objeto [era] la ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOATABLE.”.
Por último, indicó que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0328 del 2012, emitida por la Dirección General de Sanidad Militar y, en atención, a que el actor había prestado su servicio obligatorio en la Armada Nacional, era a la Dirección de Sanidad Naval, a la que le correspondía requerir la activación al subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía. Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con providencia del 13 de mayo de 2015, sancionó con 3 días de arresto y multa de 2 SMLMV, “… al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 de la Trigésima Brigada y al señor Teniente Coronel WILLIAM GILBERTO GUEVARA GUEVARA, Director o Jefe de Sanidad del Batallón A.S.P.C. No. 30 GUASIMALES (…)”.
Como soporte de su decisión indicó que en relación con el suministro de medicamentos que le fueron ordenados por el médico tratante al incidentante, las autoridades requeridas no se habían pronunciado lo que denotaba “(…) una falta de interés para atender y seguir cumpliendo lo impuesto en el fallo de tutela ”, en el que se les había ordenado brindar el tratamiento requerido y adecuado a la dolencia que motivó la autorización de la resonancia mencionada que había ordenado precisamente.
En lo atinente con la realización de la junta médica, el Tribunal señaló que la Sala no tenía competencia para resolver la solicitud, “por cuanto ello no [había sido] objeto de amparo por esta Corporación razón por la cual se torna[ba] improcedente adelantar actuación alguna en tal sentido.” A continuación se recibió memorial del Coronel Álvaro Fernando Bocanegra Parra, Segundo Comandante y JEM Trigésima Brigada, en el que señaló, que en acatamiento de las instrucciones del “Señor Coronel Comandante de la Trigésima Brigada ”, solicita la desvinculación de Trigésima Brigada, en tanto, aquella sólo es una unidad operativa cuya función es la de conducir operaciones militares de combate y no prestar servicios de salud.
De todas formas, expresó haberle corrido traslado del requerimiento “al Batallón de Servicios Nº30 a Unidad táctica de la cual depende el Dispensario Médico nº2015”. Así mismo, se recibió escrito del Mayor Javier Fernando Flechas Forero, Director ESM del B.A.S.P.C nº30 Guasimales, en el que imploró se revocara la sanción por cuanto ya le habían sido suministrados los medicamentos al incidentante.
Como soporte se adosaron dos constancias de 19 y 20 de mayo (folios 41 a 43), firmadas por el accionante, con las que se le hace entrega de: 1. Acetaminofen 500 mg + Codeína 30mg, Cant. 30; 2. Tizanida tab. 2mg, Cant. 10. Los oficios fueron remitidos a esta Corporación, con informe secretarial radicado el 26 de mayo de 2015. II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección, para lo cual debe verificarse si la persona obligada efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada el 28 de abril de 2015, culminando, en primera instancia, con decisión sancionatoria, el 13 de mayo de 2015 en contra del Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 de la Trigésima Brigada y del señor Teniente Coronel WILLIAM GILBERTO GUEVARA GUEVARA, Director o Jefe de Sanidad del Batallón A.S.P.C. No. 30 GUASIMALES, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela, del 30 de julio de 2014.
No obstante, luego de proferida dicha decisión, el Mayor Javier Fernando Flechas Forero, Director ESM del B.A.S.P.C nº30 Guasimales allegó los soportes que daban cuenta de que al actor se le han entregado los medicamentos prescritos por el médico tratante, esto es, 1. Acetaminofen 500 mg, Codeína 30mg, Cant. 30 y Tizanida tab. 2mg, Cant. 10., tal y como se relató en el aparte de antecedentes de esta providencia. Teniendo en cuenta las razones expuestas por la parte sancionada, habrá de revocarse la sanción impuesta, toda vez que, por lo visto, se está en presencia de lo que se ha denominado un “hecho superado” por el cumplimiento del fallo de tutela.
En esas condiciones, se devolverá el expediente al tribunal de conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta en providencia del 13 de mayo de 2015, al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 de la Trigésima Brigada y al señor Teniente Coronel WILLIAM GILBERTO GUEVARA GUEVARA, Director o Jefe de Sanidad del Batallón A.S.P.C. No. 30 GUASIMALES, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del incidente de desacato promovido por YECID MAURICIO ORTIZ MOLINA en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DE LA TRIGÉSIMA BRIGADA y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE ASPC No 30 GUASIMALES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 8