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ATL310-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 31300 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL310-2013 Incidente de Desacato No. 31300 Acta No. 30 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato promovido por LUCAS JAIRO PERALTA MANJARREZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Lucas Jairo Peralta Manjarrez instauró contra la Sala Civil Familia Laboral Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la cual fue decidida mediante fallo calendado de 30 de enero de 2013, en el que se protegió el derecho fundamental al debido proceso del petente y, en  consecuencia, se ordenó al tribunal accionado que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela “deje sin efecto las decisiones adoptadas el 11 de julio y el 19 de septiembre de 2012 y en su lugar, proceda a estudiar de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral que en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES instaurara el demandante”·.

Ahora, el accionante promueve incidente de desacato contra la Sala Civil Familia Laboral Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, porque, según afirmó en su escrito, la orden de tutela proferida no ha sido acatada. Esta Sala de la Corte, previo a dar inicio al trámite incidental, ordenó oficiar al Tribunal para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, allegando los soportes a que hubiera lugar.

En respuesta al requerimiento el tribunal informó que “ se desconoce el contenido de la sentencia de tutela a que se hace mención, toda vez que de manera alguna tal providencia ha sido notificada a esta Corporación, luego el apoderado del accionante no puede afirmar que no ha sido cumplida ”. Ante lo esgrimido por la accionada, se ordenó oficiar a Servicios Postales Nacionales S.A., a fin que certificaran “la fecha de entrega del marconigrama No. 3994 calendado de 14 de febrero de 2013”, y a través del cual se puso en conocimiento a la accionada de la orden impartida.

Luego, el accionante allega escrito en el cual informa que “El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Laboral ya le dio cumplimiento al fallo proferido” y adjunta copia de la providencia de fecha 29 de agosto de 2013, proferida al interior del proceso ordinario laboral instaurado por Lucas Jairo Peralta Manjarrez contra Instituto de Seguros Sociales, con la que se da cumplimento al fallo de tutela de la referencia. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

En este caso, el mismo peticionario informó que la orden de tutela ya había sido atendida y envió la prueba documental que permite colegir, sin asomo de duda, que la Sala Civil Familia Laboral Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dio cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral, pues profirió la decisión del pasado 29 de agosto de 2013, mediante la cual dejó sin efectos las decisiones adoptadas el 11 de julio y el 19 de septiembre de 2012 y ordenó el envió del expediente a fin de darle “ trámite al recurso de apelación instaurado por el apoderado del actor contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, el tres (3) de febrero de dos mil doce (2012)”.

En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.-   ABSTENERSE  de dar trámite al incidente de desacato impetrado por  LUCAS JAIRO PERALTA MANJARREZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR. 2.-  Archívense  las diligencias

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2