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ATL3064-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39870 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL3064-2015 Radicación n° 39870 Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) JOHN JAIRO VALLEJO ZULUAGA, pide aclaración del fallo proferido el 29 de abril de 2015, que concedió el amparo al debido proceso y ordenó «dejar sin efecto la Resolución Nº 001 de 13 de febrero de 2015, a través de la cual se le impuso la multa al accionante, para que en su lugar el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, profiera una nueva ajustándose a los criterios aquí expuestos, concediéndose el término de 48 horas una vez se notifique de esta decisión, lo que en todo caso, habilita la posibilidad de interponer los mecanismos judiciales dispuestos por el legislador» a efecto de determinar si dicha autoridad «puede tomar dicha decisión», toda vez que el 9 de abril de 2015 se concedió el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014, por lo cual «ya no tiene competencia para conocer del presente proceso».

En materia de tutela se ha precisado, que procede la aclaración de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Ahora bien, contrario a lo argüido en el escrito, es claro que la determinación no adolece de oscuridad o vaguedad que imponga la aclaración ni menos que en ella se haya omitido pronunciamiento respecto de algún aspecto esencial, pues no solo se consideró la existencia de otro mecanismo para discutir la presunta irregularidad por la condena en costas impuesta en calidad de apoderado en el auto de 7 de noviembre de 2014, sino que frente a la multa de 13 de febrero de 2015 se estimó que aun cuando el Juez goza de autonomía e independencia en su actividad, la misma se impuso por un monto superior al establecido legalmente, lo que conllevó el amparo.

De esta manera se concedió la tutela para que el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín profiera una decisión ajustándose a los criterios expuestos; destáquese que en la presente acción no fue motivo de controversia la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 ni la apelación que adujo el accionante se le concedió el 9 de abril de 2015, lo que en todo caso no obsta para cumplir el fallo de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de aclaración de fallo propuesta por el accionante JOHN JAIRO VALLEJO ZULUIAGA, de conformidad a las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4