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ATL306-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-11 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL306-2023 Radicación n.° 104891 Acta 40 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022). Sería del caso pronunciarse la Sala sobre la impugnación que interpuso el accionante ALFREDO ANTONIO URIBE MENDOZA contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de esta Corporación el 27 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y SESENTA y OCHO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, la FISCALÍA DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO SECCIONAL, todos ellos de esta ciudad y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, de no ser porque en la fecha allegó escrito a través del que manifestó: «[…] acudo a su despacho para manifestarles que Radicación n.° 104891 SCLAJPT-11 V.00 2 DESISTO del Recurso de Apelación, que interpuse y me fue concedido por esta Alta Corporación».

En ese orden, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que al consagrar la «cesación de la actuación impugnada» señala que «el recurrente podrá desistir de la tutela». En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentado por el accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 104891 SCLAJPT-11 V.00 3 Radicación n.° 104891 SCLAJPT-11 V.00 4