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ATL3045-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1448 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 40162 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL3045-2015 Radicación no 40162 Acta no 16 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Esta Sala, mediante auto del 27 de mayo de 2015, confirmó la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ al Mayor General Jorge Eliecer Sánchez Ortiz en calidad de Director de Reclutamiento del EJÉRCITO NACIONAL, consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento a la sentencia del 19 de febrero de 2015, proferida por dicho tribunal, y en la cual se ordenó a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia « proceda a dar una respuesta de fondo, en forma congruente con la petición elevada por el accionante, PEDRO ALIRIO DELGADILLO YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.220.201, el pasado 10 de septiembre de 2014, comunicándole tal contestación al solicitante a la dirección que figura en el derecho de petición o a la que tuviere la entidad en su base de datos».

Sin embargo, a través de memorial recibido en este despacho el día de hoy, el Comandante del Distrito Militar No. 4 Juan Manuel Vargas Rincón, informó, respecto a la situación militar del señor Delgadillo Yepes, que en atención a que se constató que este posee la condición de víctima de conflicto armado, se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, por lo que « fue exonerado de prestar el servicio militar obligatorio, del pago del valor por concepto de cuota de compensación militar pero si deberá efectuar el pago del recibo de decreto (laminación y expedición de la libreta militar)».

Agregó que a fin de enterar de dicha situación al actor, el señor Cristian Camilo Cañizares Martínez se dirigió a la dirección registrada por aquel, sin embargo ya no reside en el lugar. Anexando los respectivos soportes que dan cuenta de tal afirmación, junto con la respuesta al derecho de petición presentado el 10 de septiembre de 2014, como también copia de los recibos por derecho de expedición y laminación por valor de $97.000.

Razón por la cual solicita « revocar la sanción impuesta en providencia de fecha 27 de abril de 2015, puesto que esta Unidad militar si procedió a dar cumplimiento al fallo de tutela, motivo por el cual ya se encuentra el recibo de decreto en las instalaciones del Distrito y se está a la espera que el señor PEDRO ALITIO DELGADILLO YEPES asista a este Distrito».

Conforme a la situación reseñada, es de destacarse que si bien se profirió decisión confirmando la sanción impuesta, lo cierto es que reposa en el cuaderno de la Corte las documentales que dan cuenta que se dio respuesta al derecho presentado por el actor, con lo cual, a no dudarlo, la entidad dio cumplimiento al fallo de tutela. Entonces, como quiera que la entidad incidentada superó la omisión en la que había incurrido, pues a pesar de la extemporaneidad en la resolución de la solicitud de la accionante, no se observa en el proceder del funcionario administrativo, ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, se ordenará revocar la sanción impuesta al Mayor General Jorge Eliecer Sánchez Ortiz en calidad de Director de Reclutamiento del EJÉRCITO NACIONAL, en decisión del veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ al Mayor General Jorge Eliecer Sánchez Ortiz en calidad de Director de Reclutamiento del EJÉRCITO NACIONAL, consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5