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ATL3044-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 40162 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL3044-2015 Consulta a Incidente de Desacato no 40162 Acta extraordinaria no 52 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 27 de abril de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el incidente de desacato promovido por PEDRO ALIRIO DELGADILLO YEPES, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Director de Reclutamiento del EJÉRCITO NACIONAL, Mayor General Jorge Eliecer Sánchez Ortiz.

ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la personalidad jurídica, y en que solicitó se ordenara a la accionada que « decida de fondo su situación militar y expedir la Libreta Militar a su nombre, exonerándolo de pago por todo concepto en consideración a su condición de víctima del conflicto armado».

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción constitucional que dio lugar al presente incidente, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante decisión del 19 de febrero de 2015, acogió la solicitud de amparo presentada, y le ordenó a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia « proceda a dar una respuesta de fondo, en forma congruente con la petición elevada por el accionante, PEDRO ALIRIO DELGADILLO YEPES, identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.220.201, el pasado 10 de septiembre de 2014, comunicándole tal contestación al solicitante a la dirección que figura en el derecho de petición o a la que tuviere la entidad en su base de datos».

El pasado 20 de marzo, el peticionario promovió incidente de desacato contra la obligada, esgrimiendo que la entidad a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida. A través de providencia de fecha 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991 y 137 del Código de Procedimiento Civil, se dio apertura al incidente de desacato.

Mediante el proveído consultado (fls. 34 a 36), el Tribunal declaró fundado el incidente y, por tanto, dispuso sancionar por desacato al Mayor General Jorge Eliecer Sánchez Ortiz, en calidad de Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para adoptar esa decisión el tribunal consideró, que se encuentra probado que el accionado incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no acreditó el cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente.

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Pedro Alirio Delgadillo Yepes el 20 de marzo de 2015, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 27 de abril. En el sub examine se verifica el auto proferido el 21 de abril de 2015 (folio 26), por el cual se ordenó dar traslado a la accionada « por el término de un (1) día, para ejerza su derecho de defensa y presente las pruebas que estime pertinentes…», proveído en el cual también se requirió al Ministro de Defensa Nacional a fin que, en su condición de superior jerárquico del obligado «adopte las medidas pertinentes para hacer cumplir el fallo de tutela» Siendo oportuno resaltar que previo a dicha determinación, se había requerido a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional a fin que informara sobre los trámites adelantados tendientes a cumplir la orden constitucional, a quien se le remitió copia del escrito de desacato y del fallo de tutela.

Luego, ante la falta de respuesta, y al no haberse demostrado el cumplimiento a la orden de tutela impartida, se impuso sanción por desacato al Mayor General Jorge Eliécer Sánchez Ortiz, en su calidad de Director de Reclutamiento del Ejército Nacional. Ahora bien, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Se dice lo anterior por cuanto luego de proferida dicha decisión, se allegaron al plenario diferentes escritos a través de los cuales se pretendió acreditar el cumplimiento al fallo de tutela, finalidad que, sin embargo, como pasa a explicarse, no se logró. Así, el Capitán Juan Manuel Vargas Rincón, en su calidad de Comandante Distrito Militar No 4, adujo que respecto a la petición del tutelante, « el comando de este Distrito ya emitió respuesta de fondo, clara y congruente la cual fue enviada al domicilio del actor», para lo cual anexó los correspondientes soportes (fls 44 a 46).

Sin embargo, una vez analizados los elementos de convicción arrimados, se advierte con suficiente claridad que la respuesta emitida hace referencia es a un derecho de petición presentado con antelación por el señor Delgadillo Yepes, tan es así que tiene como fecha de elaboración el 17 de marzo de 2014, la que fue remitida el día 22 de ese mismo mes mediante correo al actor, de donde es forzoso concluir que no se atendió la orden de amparo, toda vez que esta recayó, sin lugar a equívocos, respecto a la petición elevada « el pasado 10 de septiembre de 2014 ».

Incluso, en los hechos que dieron lugar a la acción de amparo, el mismo quejoso manifestó que había elevado un derecho de petición, que le « fue respondido el 17 de marzo de 2014». Obra igualmente memorial suscrito por el Coronel Jaime Sánchez Sánchez, Subdirector de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército (folios 53 a 55), quien advierte que no le fueron allegados « los escritos de Tutela ni el Fallo de la misma », pese a ello expone que una vez consultados los archivos del Distrito Militar No. 4, al actor se le brindó respuesta a través del oficio «del 17 de marzo de 2014», agregando que a las Zonas y Distritos es a quienes les corresponde realizar el proceso de definición de la situación militar, por lo que, acorde a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, «se procedió a remitir a las dependencias antes enunciadas, no sólo el derecho de petición, sino también la demanda de tutela, el fallo de tutela, el requerimiento previo incidente de desacato y apertura del mismo».

No obstante lo manifestado, no allega soporte alguno que dé cuenta que efectivamente remitió tal documentación al Distrito Militar No. 4, como tampoco que tal situación le fue informada al señor Pedro Alirio Delgadillo Yepes, por lo que no es posible inferir que ha realizado actuación alguna tendiente a cumplir la orden impuesta. Finalmente, si bien no se desconoce que a folio 57 obra un escrito del 4 de mayo del año en curso, emitido por el Comandante Distrito Militar No. 4, en donde se cita al tutelante a fin que comparezca a las instalaciones para realizar « el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar, expedición de los recibos por dicho concepto y notificar esta liquidación en forma personal», el cual tiene por finalidad «poder dar cumplimiento al incidente de desacato (…) radicado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Laboral»; lo cierto es que no existe constancia que el mismo le hubiera sido remitido al peticionario.

Conforme a lo expuesto y según la documental aportada al presente trámite no se demostró entonces el cumplimiento de la orden impartida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, pues no ha dado respuesta al derecho de petición que presentó el accionante « el pasado 10 de septiembre de 2014», sin que tampoco se advierta labor alguna que permita colegir una actuación por parte de la entidad tendiente a la resolución del mismo.

Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció » y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando » (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al Director de Reclutamiento del EJÉRCITO NACIONAL, sin que ello exima a la entidad de cumplir sus obligaciones en cuanto al acatamiento de decisiones judiciales se refiere. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ al Mayor General Jorge Eliecer Sánchez Ortiz en calidad de Director de Reclutamiento del EJÉRCITO NACIONAL, en decisión del veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).

SEGUNDO. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9