CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 47096 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL3036-2017 Radicación n.° 47096 Acta extraordinaria 053 Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de abril de 2017, que declaró en desacato al señor ALEJANDRO QUINTERO ROMERO en su condición de Director Ejecutivo del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), y dispuso sancionarlo con multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 26 de enero de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Miriam Jiménez Sánchez contra el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, y en consecuencia, ordenó a Fonvivienda que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esa providencia, resolviera de manera clara, precisa, congruente y de fondo la petición que presentó la accionante el 7 de noviembre de 2016, con el fin de que fuera incluida en el programa de otorgamiento de subsidio familiar de vivienda El 4 de abril de 2017, la accionante presentó incidente de desacato, dado que Fonvivienda no ha suministrado respuesta a su petición. Por auto del 5 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Medellín previó a dar apertura al incidente de desacato, ofició al director ejecutivo de Fonvivienda para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela (folios 10 y 11).
El 19 de abril de 2017, el Tribunal requirió al representante legal de Fonvivienda para que hiciera cumplir la orden constitucional (folio 15 y 16) El 24 de abril de 2017, el apoderado de Fonvivienda informó que «la petición de fecha 07 de noviembre de 2016, no fue atendida en razón a que al verificar en el Sistema de Gestión Documental GESDOC desde el 01 de enero de 2014 a la fecha, con los criterios de búsquedas suministrados, se encontró que a nombre de Miriam Jiménez Sánchez solo registra acciones de tutela radicadas en el Ministerio […]» (folios19 a 21).
Por decisión del 26 de abril de 2017, el Tribunal tras verificar que en el término concedido el incidentado no acreditó el cumplimiento de la orden tutelar, le impuso la sanción pecuniaria que se consulta (folios 26 a 29). CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.
El análisis que efectúe el juez constitucional exige una valoración de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerarlo cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad el fallo de tutela. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo, y finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, pues además de estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.
En el asunto, una vez fue remitido el expediente a esta corporación para conocer en consulta la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Medellín, se aprecia que las providencias a través de las cuales se dispuso la apertura del incidente únicamente contra el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda y la que impuso la sanción mencionada, fueron notificadas en debida forma; no obstante, no se remitió prueba alguna que permita establecer que el incidentado dio respuesta clara, congruente y de fondo a la petición presentada por la accionante el 7 de noviembre de 2016.
Así las cosas, resulta ajustada la decisión consultada, en cuanto impuso la sanción al director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Es por lo anotado que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta, pues a más del incumplimiento destacado, ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la parte considerativa.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 6 SCLAJPT-02 V.00