República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 59449 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente ATL3020-2015 Radicación n° 59449 Acta Extraordinaria 51 Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por MARIO PORRAS SANMIGUEL, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, sino fuera porque al verificar el expediente, se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido, que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Tal situación no la verificó el Juez colegiado de primera instancia, pues al momento de admitir la acción, no vinculó a los terceros interesados, para el caso al liquidador de la sociedad REFINERÍA DEL NARE S.A. quien según el accionante no ha dado cumplimiento a las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Laboral de Bogotá el 22 de octubre de 2004 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 13 de diciembre de 2005, por lo que instauró la tutela en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el objeto de que se ordenara a ésta, requerir a dicho liquidador a fin de que diera cabal cumplimiento a las referidas sentencias, lo que implica necesariamente que el Tribunal debía comunicarle la iniciación de la presente acción, también al liquidador designado, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción, ya que tiene un claro interés en el resultado de la acción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de amparo, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, se estaría afectando el debido proceso y el derecho de defensa de los intervinientes. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz » y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte « la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ».
En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 14 de abril de 2015, inclusive, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela y Se dispone la devolución del expediente al Despacho de origen para que una vez integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, proceda a emitir el fallo dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en la presente acción de tutela a partir del auto del 14 de abril de 2015, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2