CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55975 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL3015-2015 Radicación n.° 55975 Acta Extraordinaria 51 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Corte la solicitud de adición por el apoderado judicial del accionante Luis Eduardo Rueda Rincón, dentro de la impugnación de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
ANTECEDENTES El pasado 24 de septiembre de 2014 se profirió sentencia, en la que se resolvió la impugnación del accionante, confirmando la decisión de la Sala Civil de esta Corporación. El 16 de octubre del mismo año, presentó el accionante solicitud de adición contra la sentencia. Sin embargo, conforme lo aceptó la Secretaria de esta dependencia en el informe rendido (fl. 53 cuaderno Corte), el memorial no ingresó al Despacho de conocimiento para resolver, y el expediente se envió en revisión a la Corte Constitucional, el que se procedió a solicitar y se allegó el 20 de mayo del presente año. CONSIDERACIONES Manifiesta el accionante que, Inexplicablemente la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, al desatar la referida impugnación, no hace pronunciamiento expreso sobre los motivos de la impugnación, esto es, no decide si existe vulneración o no de los derechos fundamentales invocados por mi representado, en relación con la providencia del 11 de septiembre de 2012 emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cartagena.
La adición de la sentencia procede de acuerdo con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corporación ya había conocido sobre una acción de tutela, en la que solicitaba declarar sin efectos la sentencia del 11 de septiembre de 2012 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
En primera instancia la Sala de Casación Civil ordenó tutelar los derechos y dejó sin efecto dicha providencia, sin embargo al conocer esta Sala de la impugnación revocó la anterior y denegó el amparo deprecado, porque el reclamante no era el titular de los derechos debatidos, pues aunque adujo actuar en calidad de cesionario del crédito, no se encontraba reconocido dentro del proceso y por tanto carecía de legitimación. En consecuencia, el promotor del amparo, a través de apoderado, con memorial de 23 de agosto de 2013, solicitó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena se aceptara la cesión del crédito que hiciera a favor la sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A., lo que fue negado, con el argumento que «el demandado mediante excepciones propuestas en el presente asunto, aniquiló dicho crédito, por lo que no existe el mismo» (fl. 324).
Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y apelación, y la Juez se abstuvo de dar trámite «(…) observa el despacho que al togado no le fue reconocida personería jurídica dentro de este asunto, por las razones expuestas en el proveído adiado octubre 3 de 2013, por tal razón no se encuentra legitimado para recurrir la providencia atacada».
En consecuencia, al aparecer este nuevo hecho el accionante inicia la acción de tutela, en la que solicita nuevamente dejar sin efectos la providencia del 11 de septiembre de 2012. De ella nuevamente conoció esta Corporación, y en primera instancia por sentencia del 20 de febrero de 2014, concedió la tutela y ordenó dejar sin efecto el auto del 2 de diciembre de 2013, para que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena decida sobre el reconocimiento de personería del abogado y proceda a dar trámite a los recursos invocados contra el auto del 3 de octubre de ese año, que negó la solicitud cesión del crédito.
La anterior fue confirmada íntegramente por esta Sala en los mismos términos, pues era necesario primero que se pronunciará sobre la calidad en la que actúa el accionante, y su legitimación para la defensa de sus derechos, en el proceso ejecutivo de los cuales no es titular, para poder pronunciarse sobre la sentencia del 11 de septiembre de 2012, y que no se tornara nuevamente improcedente la presente acción, conforme lo declaró esta Sala en la primera oportunidad.
Así las cosas, no se accede a la solicitud de adición. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud de adición propuesta por el accionante.
SEGUNDO: Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3