Radicación n° 47044 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL2991-2017 Radicación n° 47044 Acta extraordinaria nº 51 Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 24 de abril de 2017, por medio de la cual la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por ILSON GUISAO ÚSUGA, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento de fallo de tutela proferido por esa Corporación el 18 de julio de 2016, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social del accionante, mediante el cual se dispuso lo siguiente: (…) ORDENAR al BATALLÓN DE INFANTERIA N°32 “GENERAL PEDRO JUSTO BERRIO” que, si aún no lo hace, en el término perentorio de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, notifique la respuesta a la solicitud presentada por el accionante ante dicha entidad, fechada el 8 de abril de 2016.
(…) ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, adelante los trámites que permitan la valoración o el concepto médico del especialista en Neuropsicología solicitado por el médico tratante y con base en ello, convoque a la Junta Médico-Laboral para que determine el estado actual físico y mental del señor ILSON GUISAO USUGA, así como las afecciones que padece, con el fin de califican si fuere del caso, la pérdida de capacidad laboral.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de las documentales arrimadas al plenario, el señor Ilson Guisao Úsuga, por considerar que no se ha dado obedecimiento a la orden impartida en el citado fallo de tutela, promovió incidente de desacato contra la referida entidad, ante el tribunal de conocimiento. Previo a dar apertura del trámite incidental, la mencionada colegiatura, mediante auto de 4 de abril de 2017, requirió a BG Carlos Iván Moreno Ojeda y al Director de Sanidad del Ejército Nacional Germán López Guerrero, con el fin de que en el término de 48 horas, adelantaran las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento al referido fallo, término dentro del cual guardaron silencio.
Posteriormente con proveído del pasado 7 de abril, se admitió el incidente de desacato y se ordenó correr traslado por el término de 3 días, con el fin de que solicitaran las pruebas que estimaren convenientes, no obstante, expirado el plazo, tampoco hubo pronunciamiento alguno. Según constancia que obra a folio 39 del plenario, el día 20 de abril del presente año, « la Sala se comunicó al número de celular 300-2816797 y a su vez se remitió correo electrónico, en donde se solicitó información sobre el incidente y allí manifestaron que a la fecha Sanidad Militar no ha convocado a la Junta Médico Laboral.
A su vez se remitió correo electrónico ». Ante el silencio de los requeridos, mediante providencia del 24 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, resolvió:
PRIMERO: SANCIONAR al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, con tres (03) días de arresto domiciliario, con la vigilancia de funcionarios que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- o la Policía Nacional destine para el efecto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual, vigente, por desacato a la orden impartida en providencia proferida el 18 de julio de 2016.
SEGUNDO: Los dineros correspondientes a la multa (…) equivalente a SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($737.717) consignados a órdenes del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Una vez realizado el pago, deberá informársele sobre ello a este despacho judicial. INCIDENTE DE DESACATO N° 2016-00502-00 (IDPI 17-003)
TERCERO. ADVERTIR al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, que ésta decisión se toma sin perjuicio de DAR CUMPLIMIENTO INMEDIATO A LO ORDENADO en el fallo de tutela de fecha conocida. Arribó a tal determinación, tras considerar que « valorado en forma acuciosa el tema puesto en conocimiento, la única conclusión que resulta palmaria para la Sala, es la omisión de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de acatar la orden constitucional de fecha conocida (…).
En consecuencia, considerando i) que dentro del trámite incidental se garantizaron los derechos al debido proceso y a la defensa y ii) que está demostrado con suficiente claridad el incumplimiento del obligado y la existencia de un perjuicio actual bajo los términos en los cuales fue concedido el amparo, en cumplimento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se sancionará al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia (…).» Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES El desacato, es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con multa o arresto, a quien con responsabilidad subjetiva, incumpla las órdenes proferidas mediante sentencias, que buscan proteger los derechos fundamentales.
Así mismo, la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección, de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse, si efectivamente cumplió o no, lo dispuesto por el juez de tutela, al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
Tiene dicho, la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, que la sanción por desacato, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que eventualmente puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, exista una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela, a la convicción de que no se está, en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 24 de abril del corriente año, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela reseñado.
No obstante lo anterior, es de destacarse que luego de proferida tal decisión, y de ser remitida en consulta a esta Corporación, el Director de Sanidad del Ejército Nacional BG Germán López Guerrero, mediante oficio “ Radicado No. 20173390715121 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN- 1-5 ”, recibido en vía correo electrónico, el 4 de mayo de los corrientes, informó que se han tomado todas las acciones pertinentes dentro de su competencia para cumplir a cabalidad el fallo de tutela de la referencia, garantizando el servicio de salud del accionante y propendiendo por la pronta realización de la Junta Médica Laboral, efectuando los respectivos envíos y emitiendo las órdenes pertinentes; como prueba de ello, allegó copia del oficio N° 20173380672511 del 26 de abril de 2017, dirigido al apoderado del señor Ilso Guisao Usuga, a la Cra. 50 Nº 50 – 14 Edificio Banco Popular oficina 103, Medellín Antioquia, en el que se lee lo siguiente: Respetuosamente me permito dar respuesta en atención a solicitud de activación de servicios médicos de radicado 2017115121542, mediante el cual requiere activación de servicios para el señor SLR ILSON GUISAO USUGA, identificado con la cedula de ciudadanía 1038335905, (…) con base en la ley 1755 de 2015 de la siguiente manera: Verificada expediente médico laboral se evidencia ficha médica calificada, en la cual le solicitan valoración por las especialidades de NEUROCIRUGÍA, NEUROLOGÍA, ATS, OFTALMOLOGIA, los cuales se encuentran cargados al sistema; de lo anterior me permito informar que se activaran los servicios médicos para las especialidades de AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA y POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS, conceptos faltantes que se requieren para realizar la programación de la Junta Médica Laboral.
Se le recuerda, que el procedimiento para la práctica de Junta Medica Laboral se inicia con la presentación del retirado, en la Sección de Medicina Laboral de esta Dirección o el Establecimiento de Sanidad Militar más cercano a su lugar de residencia, con el fin de radicar ficha médica o pliego de antecedentes de retiro. El pliego de antecedentes o ficha médica de retiro consta de cuatro folios, en los que el retirado plasma cada una de las enfermedades o molestias que presume poseer y en donde consta las revisiones y exámenes médicos por parte de diferentes especialidades como los son otorrino, ortopedia y examen psicológico, en donde cada uno de estos certifica el estado de salud del valorado.
Posteriormente, el pliego de antecedentes es calificado por parte de los médicos integrantes de la Junta Medico Laboral, quienes determinan, con base en el expediente médico laboral que reposa en la Sección e Medicina Laboral y la historia clínica, si el retirado se encuentra apto o no apto para el retiro. Cuando el retirado no es apto para el retiro, es decir que presenta patologías que ameritan la realización de Junta Médico Laboral, los médicos integrantes de la Junta Medica requieren concepto de especialistas.
En virtud de lo anterior, el retirado debe estar en constante comunicación con la Sección de Medicina Laboral Retiros, con el Fin de saber los resultados de la calificación de su ficha médica, para luego acudir con las órdenes de concepto al especialista indicado. Luego de obtener el concepto medico requerido, el interesado debe programar la fecha para ser valorado en Junta Médico Laboral.
Con base a lo anterior se informa que en 15 días hábiles aproximadamente contará con los servicios médicos activos para la práctica de los conceptos médicos solicitados. Cumple aclarar, que dicha información fue constatada con el procurador judicial del accionante, al número telefónico “ 3002816797 ” Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por el incidentado, quien acreditó el cumplimiento de la orden de tutela impartida por el Tribunal de Medellín, el 18 de julio de 2016, habrá de revocarse la sanción impuesta al estar en presencia de lo que se ha denominado un “ hecho superado ” por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales de la incidentante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al Director de Sanidad del Ejército Nacional BG Germán López Guerrero, en decisión del 24 de abril de 2017.
SEGUNDO. ENTERAR de esta decisión, a los interesados en la forma prevista en el D. 2591/1991 Art. 30.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9