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ATL2989-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 43250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL2989-2016 Consulta incidente de desacato n° 43250. Acta Extraordinaria No. 42 Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el día 20 de abril de 2016, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del incidente de desacato que promovió MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN contra la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

I.

ANTECEDENTES El señor Manuel José Medina Muñetón, promovió en causa propia acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que le fuera protegido su derecho fundamental de petición. La acción constitucional referida culminó con la decisión que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 30 de septiembre de 2015, en la que decidió (folios 5 a 9): “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN dentro de la presente acción de tutela promovida por él en nombre propio contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARÍA (sic) Y REGISTRO por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR al accionado NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA, Representado legalmente por el Dr. AURELIO IRAGORRI VALENCIA o quien haga sus veces, proceda dentro de los diez (10) días siguientes contadas (sic) a partir de la notificación de ésta sentencia, a dar respuesta de fondo al derecho de petición recibido el veintidós (22) de julio de 2015, por el MINISTERIO DE AGRICULTURA elevados (sic) por el señor MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN identificado con CC No. 71.605.575, concretamente en sus numerales segundo al tercero, consistente (sic) en el estado actual del Libro Blanco, fechas de las últimas informaciones que mencionan en el informe periódico denominado Libro Blanco.

En relación con la información sobre el estado actual de todas y cada una de las investigaciones que se mencionan en el informe periódico del mencionado libro blanco se le otorgara un términos prudencial, dado que no se conoce la densidad de dicha información. Debiendo enviar al accionante mediante empresa de correo certificado o el medio más eficaz y expedito, la respuesta de fondo emitida”.

El accionante consideró incumplido el fallo de tutela parcialmente transcrito y, en consecuencia, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que iniciara el correspondiente incidente de desacato (folios 1 a 3). La referida autoridad, mediante auto de fecha 7 de abril de 2016, requirió al Presidente de la República, en su condición de superior jerárquico del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para que exhortara a éste último a cumplir el fallo de tutela de fecha 30 de septiembre de 2015.

En la misma providencia, requirió al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para que informara, en un término no superior a treinta y seis (36) horas, si había dado cumplimiento al fallo de tutela previamente referido (folios 18 y 19). En el término de traslado otorgado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informó que había dado estricto cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 y, como prueba de dicha manifestación, aportó al expediente copia del oficio número 20163400064981, del 11 de abril de 2016, dirigido al incidentante, a su dirección de notificaciones, en los siguientes términos (folios 45 y 46): Respetado señor Medina: En cumplimiento al fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral, dentro de la acción de tutela citada en la referencia y adicional a lo informado en nuestro Oficio No. 20153400166931 del 8 de agosto de 2015, cordialmente le remito el boletín de prensa No. 116 de octubre 15 de 2011, emitido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, mediante el cual realizan un informe sucinto del primer capítulo del “Libro Blanco de las irregularidades de la Tenencia de la Tierra en Colombia” en el cual se establece entre otras la problemática de las tierras en los Montes de María y las acciones del Estado para solucionarlos, especialmente del INCODER y la Superintendencia de Notariado y Registro, al igual que la recuperación de predios para la dotación de tierras a campesinos (…) En la misma oportunidad, el funcionario incidentado aseguró que, con el oficio anterior, se había remitido al peticionante el boletín de prensa mencionado previamente, así como una copia del “Libro Blanco de las Irregularidades en la Tenencia de la Tierra en Colombia”, al tiempo que acreditó dicha afirmación con las documentales visibles a folios 47 a 60, y con el comprobante de envío expedido por Servientrega, al destinatario de la respuesta, obrante a folio 61.

Surtido el término de traslado anteriormente reseñado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió la decisión de fecha 20 de abril de 2016, a través de la cual declaró que el Ministro de Agricultura había incumplido el fallo de tutela de fecha 30 de septiembre de 2015 y, en consecuencia, lo sancionó con arresto de tres (3) días en las instalaciones del CTI y con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 86 a 92).

Una vez notificada la sanción anterior, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales de dicha entidad solicitó su inmediata revocatoria. Para el efecto, señaló que el Ministerio no había desatendido dolosamente el cumplimiento del fallo sino que, por el contrario, había respondido la petición presentada por el accionante, el 22 de julio de 2015, teniendo en cuenta en la respuesta correspondiente, “la información recolectada según lo suministrado por el INCODER en Liquidación y el Grupo de Gestión Documental y Biblioteca, lo que quiere decir que no existe más información que la que fue remitida antes del auto que resolvió el Incidente de Desacato que decidió sancionar al señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces ”.

CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió sancionar por desacato al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, con arresto de tres (3) días en las instalaciones del CTI y con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque consideró que dicho funcionario no había cumplido con la orden de tutela que le había sido impartida en el fallo de fecha 30 de septiembre de 2015, proferido por la misma Corporación. No obstante lo anterior, una vez revisados por la Sala, la totalidad de los pronunciamientos que realizó la entidad accionada durante el trámite incidental, se advierte que, contrario a lo señalado por el juez constitucional de primera instancia, el funcionario sancionado sí cumplió a cabalidad con la orden de tutela que le fue impartida en la sentencia de fecha ya señalada.

Se desprende lo dicho, no sólo de la última manifestación que realizó el Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con posterioridad a la sanción consultada, sino de las documentales que previamente había incorporado la misma dependencia al trámite incidental, las cuales revelan que la petición de fecha 22 de julio de 2015, presentada por el señor Manuel José Medina Muñetón, fue contestada en forma clara y completa, así como notificada al peticionario a su dirección de notificaciones judiciales.

Desde la anterior perspectiva, queda en evidencia que la autoridad accionada, lejos de sustraerse del cumplimiento de la obligación de amparo proferida en su contra por el juez constitucional de primera instancia, adoptó todas las medidas tendientes a acatarla, con lo cual debe revocarse la decisión de primer grado, por configurarse un hecho cumplido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en providencia del 20 de abril de 2016, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro del incidente de desacato que promovió en su contra MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN, de condiciones civiles conocidas en el expediente.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2