Micelio
ATL297-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33596 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL297- 2013 Radicación n° 33596 Acta No. 29 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte lo que corresponda sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por OSCAR CARDONA contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUGA, y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

El accionante pide el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Expone que promovió proceso ordinario contra Acuavalle S.A. para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, la que le negó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, en sentencia del 30 de marzo de 2007, y que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 29 de noviembre siguiente; que ha acudido a la acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos superiores, pero le ha sido negada en 4 oportunidades por esta Corporación, en principio porque no había agotado todos los medios ordinarios de defensa y luego por considerarla temeraria.

Según se extrae de los documentos aportados al expediente, las irregularidades que plantea el actor en esta queja constitucional, ya fueron estudiadas por esta Sala de Casación en las providencias de 5 de febrero de 2008, 20 de octubre de 2010, 14 de junio de 2011 y 21 de febrero de 2012 (folios 28 a 38, 41 a 48, 57 a 60 y 63 a 69), en las que se trató idéntica problemática, esto es, la prosperidad dada a la excepción de cosa juzgada en las sentencias de 30 de marzo y 29 de noviembre de 2007, dictadas dentro del proceso ordinario que instauró contra Acuavalle S.A., y que negaron el reconocimiento de la pensión de jubilación; en aquellas acciones se exhibieron similares hechos, pues se endilgó la valoración equivocada del material probatorio aportado al expediente, y que daba cuenta de la fecha real de traslado entre regímenes, así como la inobservancia de los precedentes jurisprudenciales, referentes a los derechos adquiridos; se pidió lo mismo, es decir, la revocatoria de las providencias cuestionadas, para que en su lugar se accediera a las pretensiones de la demanda; además se dirigieron contra los mismos despachos.

En esa medida, esta Sala no tiene duda que se configura un acto de temeridad por parte del accionante, al intentar, una vez más, exponer ante el Juez constitucional un conflicto jurídico que ya se ha zanjado, lo cual impone que la tutela deba ser rechazada tal como lo autoriza el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que preceptúa “ cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ”, preceptiva que obedece a una natural consecuencia procesal, atinente la excepcionalidad del mecanismo, ya que no resulta admisible desgastar el aparato jurisdiccional cuando ya se activó para resolver idénticas peticiones y causas; de allí que cuando este medio se ejerce irregularmente se impone su desestimación, tal como lo habilita la norma.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR IN LIMINE la acción de tutela interpuesta por OSCAR CARDONA contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUGA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Ordenar el archivo del expediente.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5