Micelio
ATL2944-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 40120 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL2944-2015 Radicación n.° 40120 Acta Extraordinaria n.° 51 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). Al entrar la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudio de la presente petición constitucional, interpuesta por la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A., INERGESA, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y los JUZGADOS CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la que debería vincularse a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, encuentra que la misma es temeraria a la luz de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto ha sido presentada en varias ocasiones y ante otros entes judiciales.

Entonces, de acuerdo con la norma, cuando ello ocurre «sin motivo expresamente justificado», como aquí ocurre, debe disponerse el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. En este caso, varias de las anteriores peticiones con idénticas pretensiones y hechos ya han sido rechazadas, como lo manifestó esta Sala de la Corte en la providencias CSJ, ATL1095-2014, CSJ, ATL1293-2015, CSJ, ATL2061-2015, y que se ajustan en todo al presente caso: «…la presente tiene por objeto que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y al libre acceso a la Administración de justicia, de la sociedad accionante, pues consideró que le fueron vulnerados por los entes judiciales accionados, a quienes acusa de incurrir en «VÍAS DE HECHO, ABUSO DE PODER Y AUTORIDAD, PREVARICATO POR OMISIÓN, MANIFIESTO FRAUDE PROCESAL, ABIERTA DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS» arriba mencionados, el proceso por la circunstancia de mantener vigente por más de 20 años el proceso ordinario civil radicado n.° 11001-31-03-004-1991-00873-01 que le adelanta la sociedad PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, a la accionante INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A., INERGESA.

Para ello alegó, en un extenso e impreciso escrito lleno de repeticiones innecesarias, que el citado proceso civil tiene objeto y causa ilícitos, y por tanto, solicitó que se declare que no les está permitido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito ni al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, continuar ese proceso, por la anterior y las siguientes razones: i), que a pesar de haberse admitido hace tanto tiempo, la sentencia del 29 de septiembre de 1993, dictada en primera instancia, aún no se encuentra ejecutoriada en firme, pues la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la accionante; ii), que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no ha notificado «LA OTRA SENTENCIA DEL 13 DE OCTUBRE DE 1998», la cual tampoco se encuentra ejecutoriada, ni en firme; iii), que en consecuencia no ha surtido en integridad el trámite de la segunda instancia en el proceso ordinario civil; iv), que por tanto está prescrita la acción ordinaria civil, peticiones con las que acompaña la misma argumentación de tener el proceso causa y objeto ilícitos.

También pidió que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá que dé estricto cumplimiento a sus deberes y obligaciones y resuelva de fondo y de manera inmediata una serie de solicitudes procesales que menciona en su escrito, referidas a los aspectos de fondo que se discuten en el mencionado proceso ordinario civil. La sociedad actora, comenzó su escrito con las mismas palabras, solicitudes, y argumentos elevados en anteriores solicitudes similares, y manifestó en el mismo, en más de una ocasión que está reiterando la acción de tutela que ha interpuesto ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y vuelve y señala los mismos alegatos, argumentos y peticiones.

Es decir que claramente la misma accionante señala haber iniciado la acción en varias oportunidades, incurriendo en la previsión contenida en el mencionado artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, esta Sala de la Corte, en reciente pronunciamiento del 14 de enero de 2015, por auto ATL449-2015 rechazó de plano una idéntica acción de tutela contra los mismos accionados, por las mismas razones, y con las mismas peticiones, por encontrar que constituía reiteración de otras acciones constitucionales resueltas en sentencias 36102 del 30 de abril de 2014, 30544 del 22 de octubre de 2012, y 54529 del 9 de julio de 2014.

Y manifestó que el rechazo se imponía pues ya se habían dictado resoluciones de fondo en otras ocasiones, lo que impedía un nuevo pronunciamiento, pues ello desconocería la cosa juzgada». No hay duda entonces, que la sociedad Inversiones Energéticas S.A., INERGESA acudió una vez más a la acción de tutela para debatir las mismas situaciones de hecho que lo llevaron a invocarla en la anterior ocasión, como fue demostrado, y ante esa circunstancia, ha incurrido en un exceso que no es posible patrocinar, lo que impone rechazar de plano la presente tutela, sin más consideraciones En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

RECHAZAR DE PLANO la acción de tutela interpuesta por la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A., INERGESA, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y los JUZGADOS CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la que debería vincularse a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por temeridad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5