República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42260 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL294-2016 Radicación n° 42260 Acta no. 01 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por JOHAN ARLEY POSADA URIBE contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 17 de julio de 2015, que le concedió el amparo del derecho de petición. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por JOHAN ARLEY POSADA URIBE contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de sentencia de 17 de julio de 2015 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se dispuso: (…)
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN del señor ARLEY POSADA URIBE (…).
SEGUNDO: ORDENAR al señor comandante Brigadier General NICASIO DE JESUS (sic) MARTINEZ (sic) ESPINEL representante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional y al señor Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, representante de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO (sic) NACIONAL, o a quienes hagan sus veces, que dentro del término de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, envíen respuesta clara y de fondo, a la solicitud de ACTIVACION (sic) de los servicios médicos en el sistema de que determine el tratamiento según su condición física, elevada por el señor JOHAN ARLEY POSADA URIBE, en lo que refiere a su solicitud, garantizándole el debido proceso (…).
La parte accionante presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual se solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 14 de octubre de 2015 la referida Corporación, requirió al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informaran sobre el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 17 de julio de 2015.
La Cuarta Brigada del Ejército Nacional a través del Segundo Comandante y Jefatura de Estado Mayor, indicó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, es la única dependencia que puede dar respuesta de fondo sobre la activación de servicios médicos del accionante y, en consecuencia, solicitó su desvinculación. Mediante auto de 27 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, desvinculó de la presente acción al comandante de la Cuarta Brigada al considerar que la orden de tutela debía ser resuelta por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por lo que ordenó requerir al Comandante del Ejército Nacional en calidad de superior jerárquico de la Dirección accionada.
Para tal efecto, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó que se desvinculara de la presente acción, toda vez que el competente para dar cumplimento al fallo de tutela lo era el Teniente Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de oficial de Medicina Laboral. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a través de providencia de 9 de noviembre de 2015, admitió el incidente de desacato contra el BG Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien corrió traslado para que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera su derecho de defensa.
El incidentado, indicó que mediante oficio no. 20158470813421 procedió a dar respuesta al actor referente al «reconocimiento de dinero empleado en movilización y de gastos médicos; y (sic) intervención en la ciudad de Bogotá por espera de Junta Médica». La mencionada Sala a través de decisión de 16 de diciembre de 2015, resolvió imponer sanción por desacato al Director de Sanidad de Ejército Nacional, con arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela.
Así refirió: (…) hasta la fecha de la presente providencia no se advierte en el expediente cumplimiento de la orden impartida en la referida sentencia de tutela proferida por [esa] Sala de Decisión Laboral. (…) entonces, si el objetivo que busca la sanción es el cumplimiento del fallo; como no ha cesado la vulneración y se encuentra demostrado que la DIRECCION (sic) DE SANIDAD EJERCITO (sic) NACIONAL no ha cumplido con lo ordenado, ni sumariamente demostró que se encuentra en una situación que le impida el acatamiento de la orden contenida en el fallo tiene plena cabida imponer la sanción de que tratan el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y para corregir la actitud omisiva de la persona o entidad que incurre en la violación (…).
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó a través de escrito recibido por la Secretaria de esta Corporación el 20 de enero de 2016, que mediante oficio no. 20168450023201: MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEDEH-DISAN-JUR1-5 de 13 de enero de 2016, se dio respuesta a la de petición de 1º de junio de 2015 elevado por el incidentante. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, Art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 8 de octubre de 2015 y culminó mediante proveído de 16 de diciembre de la misma anualidad, a través del cual se impuso la anotada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 17 de julio de 2015.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Director de Sanidad del Ejército informó a través de escrito recibido por la Secretaria de la Sala el 20 de enero de 2016, que mediante oficio no. 20168450023201: MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEDEH-DISAN-JUR1-5 de 13 de enero de 2016, enviado al petente a través de la empresa Expresservices con guía no. GN19570668, se dio respuesta a la de petición de 1º de junio de 2015 elevado por el incidentante donde pretendía la activación de los servicios médicos, por lo que estima no hay violación del derecho de petición. Para acreditar lo anterior, allegó copia de la referida comunicación, así como la constancia de haber sido enviada a la dirección registrada por el actor, mediante la cual le informa que se puede acercar al dispensario más cercano para acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiere de acuerdo a su condición. Así mismo, allegó la impresión del link verificación de derechos de la página web de la entidad, donde aparece Johan Arley Posada Uribe como activo en los servicios médicos.
Lo anterior, a juicio de la Sala, acredita plenamente el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia del 17 de julio de 2015, toda vez que resolvió de fondo la petición elevada el 1º de junio de 2015 por el incidentante, conforme los lineamientos dados por el juez de tutela, y además, se activaron los servicios médicos a su favor, de modo que no es viable mantener la sanción impuesta.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la providencia consultada, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un hecho superado por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en decisión de 16 de diciembre de 2015, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7