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ATL294-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33040 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 294-2013 Radicación n° 33040 Acta No.29 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud de nulidad y adición elevada, a través de apoderado, por EULEN COLOMBIA S.A., en la acción de tutela que MARJORY FORERO USECHE promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, y que se hizo extensiva al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Por auto del 5 de julio de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y a los intervinientes en el proceso laboral para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo; la Secretaría libró las comunicaciones que figuran de folios 4 a 7, y en el oficio 22602, solicitó al Juzgado accionado “ notificar esta decisión a EULEN COLOMBIA S.A. y demás intervinientes, toda vez que en el expediente no se aporta dirección para tal efecto.

Favor certificar la notificación a esta Sala ”. En sentencia del 17 de julio de 2013, la Sala concedió el amparo, declaró la nulidad de la providencia de 4 de junio de 2013 proferido dentro del proceso ejecutivo que Marjory Forero Aseche instauró contra Eulen Colombia S.A., y ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que “ dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este proveído, inicie los trámites pertinentes encaminados a obtener el expediente, para que dicte una nueva decisión conforme con las consideraciones ”, finalmente dispuso la notificación de las partes y advirtió que “ Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión ”.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría remitió las misivas visibles a folios 18 a 22; el 26 de julio de 2013, la sociedad pidió la nulidad de lo actuado, al no ser debidamente notificada del trámite constitucional, lo cual le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción (fls. 24 a 27). Por auto del 21 de agosto siguiente, se dispuso oficiar a los despachos judiciales accionados para que informaran sobre las “ diligencias que surtieron para cumplir la disposición contenida en el oficio 22602 del 8 de julio de 2013, en punto a la notificación del auto del día anterior, a la citada sociedad ” (fls. 28 a 34).

Por oficio 7888 del 2 de septiembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que “ no adelantó trámite alguno referente a la notificación de los sujetos procesales que son parte dentro del proceso ejecutivo (…), debido a que el expediente se había devuelto al juzgado de origen ”, a quien puso en conocimiento el requerimiento de esta Corporación (fls. 35 a 39).

A su vez, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad comunicó que “ en momento alguno recibió el Oficio No. 22602 del 8 de julio de 2013 (…) y en consecuencia no podía dar cumplimiento a lo allí dispuesto (…) en relación a la notificación del auto señalado en él a la Empresa EULEN COLOMBIA S.A. ” (fls. 40 a 43). Conforme con lo expuesto, y una vez revisado el expediente, se constata que a Eulen Colombia S.A. no se le comunicó el contenido del auto de 5 de julio de 2013, por medio del cual esta Sala de la Corte dio trámite a la presente queja constitucional, lo cual, como ella lo advierte, le impidió comparecer y ejercer sus derechos fundamentales de defensa y contradicción. Tal omisión conculcó prerrogativas superiores de la referida sociedad, y como lo ha reiterado esta Corporación, la sumariedad de la acción de tutela no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Por lo tanto, se dejarán sin efecto todas las actuaciones surtidas con posterioridad al proveído de 5 de julio de 2013, para que la Secretaría de esta Sala notifique adecuadamente la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó en la presente decisión, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado, con posterioridad al auto de 5 de julio de 2013. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que notifique adecuadamente la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó en el presente proveído. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6