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ATL293-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33338 CORTE SUPREM DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ATL293-2013 Tutela No. 33338 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Resuelve esta Sala de la Corte la solicitud de aclaración del fallo proferido el 14 de agosto de 2013, que denegó la acción de tutela promovida por LUIS ENCÍZAR RESTREPO OCAMPO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El apoderado del accionnate, luego de citar apartes textuales contenidos en el fallo de tutela, proferido por esta Corporación, el14 de agosto de 2013, solicita que se aclare en el sentido de que se indique “ donde y como ” se dice en la sentencia proferida por el Juzgado Adjunto al Veintiuno Laboral del Circuito que “ la misma sólo condenó a la persona jurídica en cabeza de la citada ciudadana ” – Margarita María Rosa Parra- Lo anterior porque el numeral segundo de tal decisión dictada en el proceso ordinario reza “ CONDENAR a la señora MARGARITA MARÍA ROSA PARRA a reconocer y pagar al señor LUIS ENCIZAR RESTREPO OCAMPO los siguientes conceptos ”.

Adujo que tiene “ suficientemente claro que el sistema oral no es nada fácil su implementación que tanto el juez como la parte se equivocan (…) Que si se pide la nulidad de lo actuado es precisamente para concretar tan confusa, que el despacho del señor magistrado cayo en el mismo error de los accionados ”; que no va dejar pasar esta oportunidad “ en aras de hacer valer la justicia puesto que no sólo hemos perdido la CONDENA impuesta en el numeral 2º. del fallo del trámite ordinario laboral, puesto que tanto el juez de 1ª, como el de 2ª instancia en el trámite ejecutivo desconocen dicha situación, además de que en sede de amparo constitucional se desconoce la misma situación ”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto atender nuevas peticiones o revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino dar claridad a los puntos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyen en ella.

Pues bien, no se observa en este caso que el peticionario haga relación a conceptos o frases, que estando en la parte resolutiva del fallo de tutela que solicita se aclare, le ofrezca “ verdadero motivo de duda ” al que se refiere el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no pueden estudiarse alegaciones nuevas ni aquellas que ya fueron objeto de controversia al interior del amparo impetrado, máxime si se tiene en cuenta que el peticionario alude es a los hechos que soportan la acción de tutela, los cuales como se indicó en los antecedentes se tomaron “ del escrito de tutela y de la documental aportada ” En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Negar, por improcedente, la solicitud de aclaración propuestas por LUIS ENCÍZAR RESTREPO OCAMPO, mediante apoderado. 2.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D 2591/1991 Art.32.

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4