CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°46468 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL2929-2017 Radicación n.°68468 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). I.
ANTECEDENTES El señor GUILLERMO CÉSPEDES CANTERO, a través de apoderado, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto ATL1977-2017, mediante el cual esta Sala de Casación rechazó la acción de tutela que presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y la NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, tras estimar que ya se le había decidido otra acción de la misma naturaleza, con identidad de hechos, los mismos sujetos pasivos y similares pretensiones.
En contra de esta decisión el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, a través del memorial visible a folios 12 a 14 del cuaderno de la Corte. II. CONSIDERACIONES Para rechazar los citados recursos, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que no es necesario recabar, los citados medios de censura no están previstos para objetar la referida determinación, dado que sólo se contemplaron, como tales, la impugnación y la eventual revisión de la sentencia, calidad que no tiene la providencia que se recurre.
Ahora bien, en punto al desacato, únicamente se previó, que el auto que impone o fija sanciones debe ser consultado. Sobre el particular, cumple advertir que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que a la acción de tutela le son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil – hoy Código General del Proceso, no significa que los recursos de reposición y apelación se tornen viables, pues el citado precepto no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición del compendio procesal civil, sino los principios generales, siempre y cuando no sean contrarios a lo dispuesto en el citado Decreto, que reglamenta la acción extraordinaria constitucional.
Aunado a lo anterior, la providencia que rechazó la acción de tutela, es de rango constitucional y contra ella, se reitera, el legislador no contempló medio de impugnación alguno. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, rechazará los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedentes, los recursos de reposición y en subsidio apelación propuestos por GUILLERMO CÉSPEDES CANTERO, contra el auto ATL1977-2017, proferido por esta Sala de Casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 4