Radicación n° 71597 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL2924-2017 Radicación n° 71597 Acta n°. 13 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). Procede esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a corregir la parte resolutiva de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por GILBERTO BUSTAMANTE FLÓREZ, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ. I.
ANTECEDENTES El apoderado del extremo accionante, solicita aclaración del fallo de tutela preferido el 21 de marzo del año que avanza, mediante el cual se resolvió la impugnación propuesta contra la sentencia dictada por la homóloga Civil, con el fin de que se corrija el numeral tercero de la providencia cuestionada, en razón a que el expediente debe ser remitido a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a fin de que rehaga el trámite; así mismo, solicita que se notifique al Tribunal censurado, «lo resuelto en el proveído de 21 de marzo de 2017, antes de cobre ejecutoria el auto que denegó el Recurso Extraordinario de Casación (…)».
II. CONSIDERACIONES Revisada la decisión definitiva adoptada por esta Sala en la fecha indicada, en efecto se advierte que en la parte resolutiva se indicó:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 25 de enero de 2017, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados, a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En tales condiciones, se hace necesario aclarar la decisión en este sentido. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, se observa que en el presente caso, por un error involuntario, se señaló en la parte resolutiva que el expediente sería remitido a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, cuando lo que debió disponerse fue el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Por lo tanto, se dispone corregir la providencia, para en su lugar suprimir el numeral tercero, y en consecuencia, ordenar que por secretaría se efectúen las correcciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión de Procesos, y se libren los correspondientes telegramas, verificándose que todas las partes e intervinientes queden debidamente enteradas de la decisión definitiva identificada con el radicado ATL1982-2017, 21 mar. 2017.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Corregir el fallo de tutela proferido el 21 de marzo de 2017, y en consecuencia quedará así:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 25 de enero de 2017, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados, a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para lo pertinente. TERCERO.- por secretaría efectuar las correcciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión de Procesos, y librar los correspondientes telegramas, verificándose que todas las partes e intervinientes queden debidamente enteradas de la decisión definitiva, identificada con el radicado ATL1982-2017, 21 mar. 2017 Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5