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ATL2922-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 47042 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL2922-2017 Radicación n.°47042 Acta Extraordinaria 52 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 30 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que declaró que el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la petición, a la salud y a la seguridad social de PABLO ANTONIO NIÑO ALVARADO, y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Pablo Antonio Niño Alvarado presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, para lo cual manifestó que durante la prestación del servicio militar, sufrió una perforación en el tímpano del oído izquierdo; que no se le practicó la junta médico laboral, en tanto se encuentra inactivo en el subsistema de salud del ejército, y que presentó derecho de petición el 29 de marzo de 2016, en el que pidió que se le realizaran los exámenes pertinentes, sin haber recibido respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena mediante fallo del 11 de julio de 2016, concedió el amparo invocado en los siguientes términos: TUTELAR el derecho de petición, seguridad social y salud, de PABLO ANTONIO NIÑO ALVARADO y ordenar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a dar respuesta completa y de fondo a la solicitud elevada por la demandante el 29 de marzo de 2016.

ORDENA R al representante legal de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL brigadier GENERAL GERMÁN LÓPEZ o quien haga sus veces que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar la valoración médica en salud del actor […] a través de la junta médico laboral para que se determine el origen y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del mismo, y se determine si tiene derecho a la prestación de los servicios de salud y atención necesaria por la enfermedad que padece[ ] Mediante escrito radicado el 13 de marzo de este año, el accionante manifestó que la entidad cuestionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, pues no se encuentra activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares, de manera que no se han podido surtir los procedimientos necesarios para que se lleve a cabo la junta médica laboral, razón por la que solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato.

Por auto del 14 de marzo de 2017, la Sala de conocimiento requirió a Germán López Guerrero, quien funge como director de Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 11 de julio de 2016. Asimismo, requirió al Ministro de Defensa, como su superior jerárquico de la accionada para que hiciera cumplir la referida decisión. El Ministerio de Defensa informó que remitió el requerimiento a la Dirección de Sanidad del Ejército, al ser la entidad competente para dar respuesta a lo solicitado.

Comoquiera que no se allegó ningún pronunciamiento sobre el cumplimiento del fallo por parte del requerido, mediante auto del 30 del mismo mes y año dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado a la accionada por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. El 19 de abril siguiente, el tribunal, precisó que la accionante soportó el incumplimiento de la orden dada, en que la accionada no ha realizado la valoración médica del estado de salud, a través de la junta médica para determinar el origen de la patología y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; luego, manifestó que el responsable del acatamiento del fallo constitucional es el brigadier Germán López Guerrero, quien en el trámite incidental no realizó ningún reparo, pues hizo caso omiso a los requerimientos efectuados en el trámite incidental, de manera que lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y 2 días de arresto, por considerar que fue notificado en debida forma y que no existe ninguna prueba de que haya desplegado alguna conducta para la materialización de la orden.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisada la actuación se observa que el tribunal luego de enviar las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, consideró que el director de Sanidad del Ejército Nacional, al guardar silencio no acreditó su diligencia en dar cumplimiento al fallo constitucional dictado por esa Corporación el 11 de julio de 2016, en tanto no realizó las gestiones administrativas pertinentes para que se llevara a cabo la junta médica laboral ordenada.

Al respecto, se debe advertir que en el fallo constitucional que dio origen al presente asunto, se estableció que mediante el «[…] acta n.°0461 del 15 de marzo de 2013 se registró la práctica de evaluación médica al personal de soldados regulares integrantes del cuarto contingente de 2011, en la que se diagnosticó al actor una perforación en el tímpano izquierdo», sin que se evidencie que se haya realizado la valoración médica de su estado de salud al momento de su desvinculación, «para que se determinara el origen y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral».

Así las cosas, bastará con precisar que dentro de la documental allegada al expediente no se evidencia ningún tipo de actuación por parte de la Dirección accionada, para acatar la orden impartida, de manera que al incurrir en dicha omisión no se puede establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela. En tales condiciones, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 22 de febrero de 2016, por lo que se confirmará la sanción impuesta a Germán López Guerrero como Director de Sanidad del Ejército Nacional, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al brigadier general Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 7 SCLAJPT-03 V.00