Radicación n.˚ 70529 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL2913-2017 Radicación n.° 70529 Acta 15 Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017) I.
ANTECEDENTES En escrito recibido por correo electrónico el 1.º de abril del año en curso, el accionante solicita aclaración y/o corrección de la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2017, toda vez que se incurrió en un error mecanográfico, consistente en que el número de la resolución reportada en el Simit y el Runt que se ordenó eliminar, es 20131 7 539, conforme se dijo al inicio de la providencia y como corresponde; empero, al final de aquella se registró como 20131 8 539, quedando de esta manera consignada en la parte resolutiva de la decisión. La Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, allegó memorial mediante el cual adujo que dio cumplimiento a la orden constitucional emitida por esta Corporación y, en tal sentido, «procedió a dar por terminado el acuerdo de pago Nº 2013175396 (sic) de fecha 18/04/13, y descargarlo de la base de datos», solicitando igualmente que fuera descargado de la base de datos de Simit y por ende del Runt, «como en efecto sucedió».
CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la corrección de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 286 del Código General del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992; de allí que para su procedencia deba verificarse que exista omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En el presente asunto, advierte la Corte que le asiste razón al demandante, pues, en efecto, se incurrió en el error mecanográfico señalado. Por lo anterior, y sin perjuicio de lo informado por la autoridad accionada, se accederá a corregir la referida sentencia, en el sentido de precisar que el número correcto de la resolución que se ordena eliminar de la anotación reportada tanto en el Simit como en el Runt es 201317539, luego así deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.
Por tanto, para todos los efectos a que haya lugar, debe considerarse que el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha providencia quedará del siguiente tenor:
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, representada por Fernando Isaza Gutiérrez De Piñeres o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, elimine la anotación reportada tanto en el Simit como en el Runt, en contra de Bladimir de la Hoz Castro, en lo concerniente a la resolución 201317539 de «10 de junio de 2015», con las precisiones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ahora, en atención a que no existe actuación pendiente, se dispondrá remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia de tutela proferida por esta Sala de la Corte el pasado 15 de marzo de 2017, en el sentido de precisar que el número correcto de la resolución es 201317539 de 10 de junio de 2015 y, así deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar, de conformidad con las motivaciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 4 SCLAJPT-03 V.00