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ATL291-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-03 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL291-2023 Radicación n.° 102741 Acta 36 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión» que MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA formula contra el fallo CSJ STL6861-2023 proferido por esta Sala, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL–FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ STL6861-2023, esta Sala confirmó la sentencia del a quo constitucional en la que se declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que los reparos formulados contra las providencias de 6 de abril y 5 de septiembre de 2022, por medio de las cuales la Sala Civil– Familia del Tribunal Superior de Pereira y el Juez Segundo Civil Radicado n.° 102741 SCLAJPT-03 V.00 2 del Circuito de la misma ciudad, liquidó y aprobó las agencias en derecho, respectivamente, no satisfacían el requisito de inmediatez y subsidiariedad.

Lo anterior, dado que el actor formuló la acción de tutela transcurridos más de seis (6) meses desde que aquellas se notificaron y no interpuso recurso de queja contra el auto por medio del cual se negó la apelación que formuló contra la providencia de 5 de septiembre de 2022. Contra dicha decisión, el tutelante interpuso «solicitud de revisión», para lo cual manifestó que «es lamentable este curioso fallo donde dice que no presente (sic) la acción con tiempo y reviola aparentemente el derecho popular y comete un exceso ritual manifiesto en la acción popular».

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo CSJ STL6861-2023, esta Sala ordenó el envío del expediente contentivo de la tutela a la Corte Constitucional a efectos de que determine si lo selecciona para revisión, actuación que actualmente está pendiente de surtirse. Conforme lo expuesto, la petición de revisión del accionante es improcedente, toda vez que no corresponde al ámbito de competencia de este juez de tutela, motivo por el cual deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la referida decisión. Radicado n.° 102741 SCLAJPT-03 V.00 3 Adicionalmente, cabe señalar que una vez dicha Corporación reciba el expediente, el accionante puede promover solicitud ciudadana de selección y, de ser el caso, el mecanismo ciudadano de insistencia, con el fin de exponer los reparos que ahora plantea.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la «solicitud de revisión» que el accionante propuso.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6861-2023.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. Radicado n.° 102741 SCLAJPT-03 V.00 4