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ATL291-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43565 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 291-2013 Radicación n° 43565 Acta No. 85 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) En relación con la solicitud que eleva el Subcomandante del Departamento de Policía de Norte de Santander, para obtener la “ ampliación del término” para cumplir la sentencia proferida por esta Sala el 26 de junio del año en curso, en la que se ordenó “al Alcalde del Municipio de Sardinata, a la Policía Nacional, en colaboración y coordinación con la Gobernación del Norte de Santander y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, realicen las gestiones tendientes a trasladar o reubicar la Estación de Policía en un sitio de, donde no constituya peligro para la vida y seguridad de la población en general, especialmente la infantil”, bajo el argumento de que “el término otorgado por su despacho es casi imposible de cumplir, debido a que por la ubicación del lugar, la construcción puede llegar a ser demorada debido a que el lugar donde se encuentra el corregimiento de las Mercedes está rodeado por un sistema montañoso abrupto con bastantes elevaciones y se evidencia la escorrentía superficial de un río en inmediaciones del corregimiento, de acuerdo a su conformación geológica conocida, el lugar tiene suelos conformados en su mayoría por estratos arcillosos y limos de baja capacidad portante (sic), aunado a ello la injerencia de los grupos guerrilleros sobre la vía principal que conduce del Municipio de Sardinata al corregimiento de Las Mercedes dificulta el transporte de material de construcción (…).

En ese orden de ideas se cuenta con el lleno de los requisitos para la construcción de la subestación de Policía (…) pero de acuerdo al término para la ejecución de la obra” (folios 46 y 47). Destaca la Sala que el lapso al que hizo alusión el fallo de 26 de junio, fue el estimado para “iniciar las gestiones tendientes de reubicación de la Estación de Policía”, sin que ello sea óbice para que se prolongue de forma indefinida la completa y real ejecución de la orden, lo que torna improcedente la petición del Departamento de Policía del Norte de Santander.

En mérito de lo brevemente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud presentada por el Subcomandante del Departamento de Policía del Norte de Santander. SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3