PAGE Radicación n.° 83147 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL289-2019 Radicación n.° 83147 Acta 7 Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Sería el caso conocer de la impugnación interpuesta por el accionante PLINIO ALBERTO SABA FORERO contra el fallo de 18 de enero de 2019 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro del trámite constitucional que aquél promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE y la UNIDAD DE CARRERA ADMINISTRATIVA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES El accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas. Indicó que participó en la Convocatoria No. 4 (Acuerdo CSIBJBOY7 7-699) para el cargo de Asistente Jurídico de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; que, el 24 de octubre de 2018, se publicaron los resultados de las pruebas y resultó rechazado por no cumplir con los requisitos exigidos para el cargo, «los cuales acreditó en su momento con título profesional de abogado y con la experiencia exigida que fue soportada con las debidas certificaciones adjuntadas; tiempo que debe contabilizarse desde la terminación de materias del programa de derecho que cursé, de conformidad con el Acuerdo CSIBJBOY7 7-699 de 6 de octubre de 2017 de ese Consejo, a través del cual se indicó que la experiencia profesional ».
Que, en virtud de lo anterior, el 26 de octubre de 2018, solicitó revisión ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, de ahí que, mediante Resolución CSBOYR 7-8-498, «modificó la Resolución CSBOYR 18-400, para efectos de incluir los estudiantes que quedaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas…»; sin embargo, al verificar los listados no encontró su nombre, quedando sin revisión su solicitud.
Por lo anterior, señaló que no tuvo acceso al concurso de carrera administrativa que convocó el Consejo Superior de la Judicatura y como no se le dio respuesta a su petición se le causaron «graves perjuicios»; resaltó que acudió a esta acción, pues contra la resolución que incluyó a los aspirantes no procedía ningún recurso. Por lo que solicitó que se le tutelen a su favor sus derechos vulnerados y se le efectué revisión y verificación de los documentos que allegó al momento de la mencionada convocatoria y como consecuencia sea incluido en la lista de admitidos al cumplir con todos los requisitos exigidos.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 11 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja admitió la tutela y ordenó la notificación a la parte accionada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. La Unidad de Carrera Judicial precisó que todo lo relacionado con el concurso fue adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare; que no recibió ninguna petición por parte del accionante «hecho que ratifica la falta de legitimación por pasiva» y que, en relación a los concursos adelantados, su función radicaba en «la coordinación de las actividades que se requiere para dar cumplimiento a los concursos, no está a su cargo resolver peticiones que se eleven por los aspirantes (…)».
El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – Casanare enfatizó que el accionante nunca allegó certificado o constancia donde se pudiera verificar la culminación de sus estudios, de ahí que «si realmente consideraba que ese era el medio para acreditar los requisitos de experiencia, lo mínimo era aportar el documento, al momento de la inscripción y no lo hizo».
Mediante fallo del 18 de enero de 2018, el Tribunal de Distrito Judicial de Tunja negó el amparo y señaló que el actor recibió respuesta cuando se modificó la Resolución CSBOYR 18-400 incluyéndolo en el anexo 2 donde se le ratificó su inadmisión, por tal motivo no encontró ninguna vulneración que justifique el amparo constitucional. III. IMPUGNACIÓN El actor impugnó y solicitó que se realice la respectiva revisión y verificación de los documentos que aportó al momento de la inscripción de la Convocatoria N°4 (Acuerdo CSIBJBOY7 7-699).
IV. CONSIDERACIONES Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que la acción va dirigida de manera puntual contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá - Casanare y la Unidad de Carrera Administrativa; de ahí que, a efectos de determinar la competencia para conocer el trámite constitucional, habrá de aplicarse el Decreto 1983 de 2017 que en su artículo 1º numeral 8 establece: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado 11 de enero de 2019, inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente y vincular a las autoridades correspondientes, no sin antes advertir que las pruebas recaudadas conservarán su validez. Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el decreto citado y en el artículo 44 del Acuerdo n º 006 de 2002, la acción de tutela debió ser repartida por Sala Plena, entre todos los Magistrados de la Corporación, por lo que deberá remitirse a esta, para que se someta al reparto correspondiente y se proceda de conformidad.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió, de fecha 11 de enero de 2019, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: ORDENAR rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala Plena, para que se someta al reparto correspondiente, y se proceda de conformidad.
CUARTO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 PAGE 7 SCLAJPT-12 V.00