CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 33568 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL289-2013 Radicación No. 33568 Acta No. 85 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por MARLENY OSPINA OSPINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.
I.
ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, al trabajo al mínimo vital, a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y a la protección de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, vulnerados por la autoridad judicial accionada, por haber revocado los ordinales primero, segundo y tercero de la sentencia de primera instancia en el proceso ordinario que adelantó contra Fox Technologies S.A.S. y otro.
En consecuencia, solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira que confirme íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y “ así hacer efectivo el reintegro de la accionante y pago de los salarios y prestaciones debidos desde la fecha del despido hasta su reintegro ” II.
CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que, conforme se observa a folios 5 a 6 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de la Sala de Casación Laboral, que mediante fallo del 19 de junio de 2013 resolvió denegarla.
Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que en la primera, so capa de la vulneración de derechos fundamentales, pretende que se confirme la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, para “ así hacer efectivo el reintegro (…) y el pago de salarios y prestaciones ”.
Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelve a presentar la interesada, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por MARLENY OSPINA OSPINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado. TERCERO.- ORDENAR el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4