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ATL2868-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66169 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL2868-2016 Radicación n ° 66169 Acta n° 16 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por OLARIO FRANCIS MORENO como «agente oficioso» de ALEXANDER SOLARTE CÁRDENAS contra la sentencia de 30 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el trámite de tutela que promovió en contra de la POLICÍA NACIONAL y al que fueron vinculados la FICALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES El gente oficioso instauró acción de tutela contra la entidad señalada, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y el buen nombre, junto con el principio de buena fe. Indicó que el 20 de marzo de 2011 en el Barrio Los Caracoles se cometió un homicidio, lugar al que llegaron varios agentes de Policía y se encontraron con la víctima «y un sujeto de tez morena y suéter verde fosforescente que emprende la huida con una pistola en su mano derecha, más adelante se sube en una moto de placas BDU 99C color negra que conducía un sujeto de suéter negro tez blanca, cabello largo (…) luego el sujeto se baja de la moto abordando un taxi y el que conducía la motocicleta fue capturado por el agente Palencia Jorge, y avisa a unos compañeros quienes cierran la vía y posteriormente captura los otros involucrados», aclaró que el conductor de la moto se identificó como Alexander Solarte Cárdenas, se inició el trámite de legalización de captura, el cual correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías; aclaró que el procedimiento anterior se hizo bajo muchas falsedades, por lo que posteriormente, fue dejado en libertad, pues quedó claro que él «solo pasaba por el sitio, al momento de la detención de unos de los involucrados, ya que se dirigía a su trabajo para unos mantenimientos de unos tanques, se detuvo a tomar unas fotografías, y fue por esta razón que resultó involucrado en los hechos, al punto que del informe rendido por el agente se refirió a dicha cámara de fotografías, la cual presuntamente se extravió en el proceso».

Enfatizó que en su contra se formó un complot que se extendió a los medios de comunicación, tanto así que su vida estuvo en peligro y le causó, tanto a él como a su familia, perjuicios morales y económicos pues no ha podido conseguir trabajo. Solicitó que se le ordenara a la Policía Nacional ofrecerle disculpas y pagar los perjuicios causados.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 15 de marzo de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió el amparo, notificó a la accionada y vinculó a la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Noveno Municipal de Garantías de la misma ciudad. El Despacho vinculado reseñó el trámite de legalización de captura en la que se abstuvo de imponer en contra del accionante medida de aseguramiento, allegó los documentos de soporte y solicitó la desvinculación de la acción. La Policía Nacional narró los hechos del 20 de marzo de 2011 que originaron la captura del actor, la cual se realizó atendiendo el procedimiento legal.

La Fiscalía General de la Nación indicó que el 22 de marzo se legalizó la captura de Solarte Cárdenas, quien no aceptó la imputación; el Juzgado se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y ordenó su libertad; que el 19 siguiente se realizó la audiencia de preclusión, a petición de la Fiscalía, porque no había méritos para formular acusación. Por fallo del 30 de marzo de 2016 el Tribunal negó el amparo ante la improcedencia del mismo por cuanto el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, es decir, la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y agregó que no existía prueba aunque sea sumaria de que ya hizo uso de los mismo ni tampoco expresó las razones válidas para justificar su inactividad.

III. IMPUGNACIÓN Olario Francis Moreno como «agente oficioso» impugnó pero no hizo ninguna sustentación al respecto. IV. CONSIDERACIONES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que conoció en primera instancia la tutela, no tuvo en cuenta que dentro del trámite constitucional fue vinculada la Fiscalía General de la Nación en virtud de sus funciones jurisdiccionales, por lo que, a efectos de determinar la competencia para conocer el trámite constitucional, habrá de aplicarse el Decreto 1382 de 2000, que en su artículo 1º, numeral 2º, establece: Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación Judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente Decreto.

Ahora bien, teniendo en cuenta que parte de los pretendido es dejar sin efecto la orden de captura que emitió el Fiscal General de la Nación, se remitirán las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata para los efectos legales a que haya lugar, y por ello se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 13 de octubre de 2015, para que se rehaga el trámite con observancia de las reglas correspondientes y del debido proceso.

Lo anterior, en virtud del proveído CSJATP 5658-2014 del 16 sep. 2014, que estableció: La sentencia T- 15271 de 12 de diciembre de 2003, que unificó la jurisprudencia respecto de las acciones de tutela contra decisiones judiciales y administrativas proferidas por la Fiscalía General de la Nación. En aquella ocasión se sostuvo: (…) Pero hay algo más que no debe llamar a extrañeza: el Fiscal General carece de superior funcional, así como sucede con la Sala de Casación Penal de la Corte; sin embargo, tanto para ésta como para aquél, y en aras de proteger la doble instancia que garantiza la Carta Política respecto del fallo de tutela (art. 86), se ha diseñado que por virtud del reglamento de la corporación, con autorización del artículo 4 del Decreto 1382, la Sala de Casación Civil cumpla la misión de conocer tanto de las demandas interpuestas contra su homóloga la Penal (en primera instancia), como de la impugnación de las sentencias de tutela emitidas por la precitada célula Penal, sin que ello implique que aquélla sea superior funcional de ésta, así -a ultranza- cumpla esa función en el trámite de una tutela.

“Así las cosas, y para moldear una solución al problema planteado, puede afirmarse que de las demandas de tutela originadas en acciones, omisiones o actuaciones judiciales imputables al órgano investigador, conocerán así: “1.- Respecto del Fiscal General (por ejemplo cuando actúa en acato del num. 4° del artículo 235 de la Carta) en primera instancia la Sala de Casación Civil de la Corte, pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto de 15 de marzo de 2016, en consecuencia, la Secretaría de esta Sala remitirá el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que avoque el conocimiento, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva. Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 8