CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL2853-2016 Radicación n° 43268 Acta Extraordinaria No. 43 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 28 de abril de 2016, por medio de la cual la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por ALEJANDRO DE OSSA PATIÑO contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y el BATALLÓN ENERGÉTICO Y VIAL No. 4 B.G JAIME POLANÍA PUYO, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 15 de febrero de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Alejandro de Ossa Patiño contra la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, y el Batallón Energético y Vial No. 4 B.G Jaime Polanía Puyo, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de providencia de 15 de febrero de 2016, dispuso: (i) tutelar los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor; y (ii) ordenar al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, que dentro del término de 8 días hábiles siguientes a la notificación de aquella providencia, de respuesta clara y de fondo a la petición del accionante, incorporando a la base de datos electrónica de la entidad el informe administrativo por lesiones que él padeció y proceda a fijar y notificarle, la fecha, hora y lugar para la realización de la Junta Médico Laboral de Sanidad Militar en favor de Alejandro de Ossa Patiño. El accionante presentó el 3 de marzo de 2016 escrito ante el Tribunal, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la orden, según lo dispuesto en el fallo de tutela citado.
El 7 de marzo de 2016 el Tribunal en mención, hizo los requerimientos del caso, previamente a dar apertura al incidente de desacato ordenó requerir al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con ocasión del incumplimiento de la orden que se le impartió en la sentencia de tutela del 15 de febrero de 2016.
A la postre, a través de proveído calendado 16 de marzo de 2016, el citado despacho al constatar que el accionado no había emitido respuesta a lo requerido, dispuso notificar al Jefe de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional, señor Brigadier General Ricardo Hernando Díaz Torres, como superior jerárquico del accionado, para en el término de 3 días siguientes a la notificación de aquella providencia le ordene cumplir el fallo de tutela.
Acto seguido, mediante auto de 30 de marzo de 2016, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dispuso la apertura del incidente de desacato, en consecuencia ordenó correr traslado para que dentro de las 48 horas siguientes, informe a ésta agencia judicial cuales han sido las acciones adelantadas para el cumplimiento cabal de la orden de tutela proferida el 15 de febrero de 2016.
La aludida Sala, a través de decisión de 28 de febrero de 2016, sancionó al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad de Ejercito Nacional, con arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en favor del Consejo Superior de la Judicatura, por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 15 de febrero de 2016.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme lo siguiente. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído de 28 de abril de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 15 de febrero de 2016.
Como se sabe, en auto de 16 de marzo de 2016, el citado Tribunal ordenó notificar al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército, como superior jerárquico que ordene cumplir el fallo de tutela al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, con ocasión del incumplimiento de la orden que se impartió en la sentencia de tutela del 5 de febrero de 2016.
No obstante, los días 5 y 6 de mayo de 2016 la Asesora jurídica de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejercito Nacional, informó a este Despacho que había dado cumplimiento a la orden impuesta en la sentencia de tutela que abrió el incidente de desacato, para lo cual indicó que se remitió respuesta del derecho de petición al accionante por vía electrónica.
Conforme a lo descrito anteriormente, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia de tutela dictada el 5 de febrero de 2016, toda vez que se demostró en las actuaciones, que se acató la orden que ocupa la atención de esta Sala, al haberse notificado al incidentante de la respuesta al derecho de petición, por vía electrónica al correo « maydecris@hotmail.com », el cual fue suministrado por el señor Alejandro de Ossa Patiño, por vía telefónica tal y como lo aseguró el incidentado en las respuestas allegadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General German López Guarero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en decisión de 28 de abril de 2016, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7