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ATL285-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63793 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL285-2016 Radicación n.° 63793 Acta 1 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES, contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 20 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió JHON CASTILLO OTERO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR EJÉRCITO NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Manifiesta que el día 4 de septiembre de 2015, elevó derecho de petición ante la entidad accionada, pero luego de transcurridos más de los quince que ordena la ley para dar respuesta, no le han contestado su solicitud.

Por tanto, pide que se ordene al Gerente, Director, Representante y/o a quien corresponda resolver en el término de las 48 horas la petición presentada el 4 de abril de 2015 II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Segunda Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto del 8 de octubre de 2015, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la Dirección General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares.

No obstante lo anterior, el juez constitucional de primer grado omitió notificar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, contra quien el actor dirigió la queja constitucional y ante quien se radicó el derecho de petición que alega no ha sido objeto de respuesta alguna, para que ratifique o desvirtué los hechos en que se fundamenta la presente acción de tutela.

En virtud de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2015 se concedió el amparo deprecado, contra la « DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR (EJÉRCITO NACIONAL)», y en consecuencia, se ordenó a la parte accionada, a través de su representante legal Mayor Julio Roberto Rivera Jiménez o quien haga sus veces, que resuelva la petición realizada por el accionante en un término de (10) días contados a partir de la fecha de notificación de la providencia. Decisión que fue impugnada por el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, donde advierte que la Dirección General de Sanidad Militar no es superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que son dos entidades distintas totalmente independientes, ubicadas en diferentes lugares y representadas legalmente por distintas personas, pues esta última está representada por el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor.

III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de notificación, ni comunicación de la presente acción de tutela a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contra quien el actor dirigió la queja constitucional y ante quien se radicó el derecho de petición que se le alega no ha sido objeto de respuesta alguna, para que ratifique o desvirtué los hechos en que se fundamenta la presente acción de tutela, se colige que resulta imperativo darle a conocer la existencia de la acción constitucional, para que también ejerza su derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, al no existir evidencia de la notificación, ni comunicación de la admisión de esta acción constitucional a la citada Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien es en realidad la accionada, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha de 8 de octubre de 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso y, en ese orden, se le comunique a dicha Dirección de Sanidad la existencia de la presente acción de tutela.

Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 8 de octubre de 2015, inclusive. Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992 Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6 R epública de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL285 - 2016 Radicación n.° 63793 Acta 1 Bogotá, D. C., veinte ( 20) de enero de dos mil dieciséis (201 6 ).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES, contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CA RTAGENA, el 20 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió JHON CASTILLO OTERO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR EJÉRCITO NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL285-2016 Radicación n.° 63793 Acta 1 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES, contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 20 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió JHON CASTILLO OTERO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR EJÉRCITO NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.