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ATL284-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-12 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL284-2023 Radicación n.° 72132 Acta extraordinaria 69 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.º del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Establecido lo anterior, sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que RAFAEL ANTONIO NOMELÍN FIERRO, EDILMA SOLÓRZANO PADILLA, RAFAEL ANTONIO, ANDERSON DAVID y ELIANA DEL PILAR NOMELÍN SOLÓRZANO presentaron contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL Radicación n.° 72132 SCLAJPT-12 V.00 2 SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, de no ser porque los accionantes allegaron escrito en el que indican que desisten del amparo invocado.

Al respecto, vale aclarar que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.

Así lo sostuvo en auto CC A-345-2010, reiterado en providencias CC A-008-2010 y CC A-283-2015, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela que la parte actora presentó y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 72132 SCLAJPT-12 V.00 3

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 72132 SCLAJPT-12 V.00 4 Radicación n.° 72132 SCLAJPT-12 V.00 5 No firma por ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO