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ATL2826-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicación n° 43228 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL2826-2016 Radicación n°43228 Acta 15 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 25 de abril de 2016 por la Sala Civil de esta Corporación, que declaró que el Magistrado José David Corredor Espitia incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna de MARÍA DEL CARMEN MORENO SUÁREZ, y en consecuencia dispuso sancionarlo con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, para lo cual le otorgó el termino de diez (10) días.

I.

ANTECEDENTES La Sala de Casación Civil, mediante fallo del 11 de noviembre de 2015, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por María de Carmen Moreno Suárez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, específicamente contra el magistrado José David Corredor Espitia. En la sentencia se dispuso que el accionado en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, dejara sin valor y efecto el auto del 5 de octubre de 2015 «por el cual revocó la decisión del a quo relativa a declarar la terminación del proceso, así como las actuaciones que de ésta se desprendan, con el propósito de que examine la temática relacionada con la exigencia de reestructurar el crédito cobrado en un juicio ejecutivo, como requisito para adelantar la ejecución…».

Por considerar la accionante que la autoridad judicial accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 14 de marzo de 2016, solicitó a la Sala de Casación Civil de esta Corporación que procediera a sancionarlo por desacato, pues refirió que la entidad emitió un nuevo proveído continuando con el proceso ejecutivo adelantado en su contra.

Mediante proveído del 15 de marzo de 2016, la Sala de Casación de conocimiento requirió a la Sala Civil de Tribunal Superior de Cali, para que en el término de 3 días siguientes a la notificación del dicho auto, informe sobre el cumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela adelantada en su contra. El 16 de marzo de esta anualidad, el incidentado adujo que mediante proveído del 17 de noviembre de 2015, procedió a dejar sin valor y efecto el auto del 5 de octubre de ese mismo año, según lo dispuesto por la sentencia de tutela del 11 de noviembre de 2015.

Agregó que la deudora no tenía capacidad económica «para someterse al beneficio perseguido con la terminación del proceso por falta de reestructuración del crédito hipotecario de vivienda…», por lo que por auto del 26 de enero de 2016 se continuó con el coercitivo. El 25 de abril de 2016, la Sala Civil de esta Corporación impuso multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al Magistrado José David Corredor Espitia, ordenándole que diera cumplimiento inmediato a la orden de tutela.

Rememoró los argumentos aducidos en la sentencia de tutela, en especial, el concerniente a la reestructuración de la acreencia hipotecaria, de la que manifestó que «es obligación de las entidades crediticias, a efectos de ajustar la deuda a las reales capacidades económicas de los obligados, cuestión exigible a los cesionarios si se tiene en cuenta que aquellos reemplazan en todo al cedente.

Esta Corporación en casos de contornos similares, ha sido coherente en predicar la imposibilidad de continuar con una ejecución cuando no se encuentra acreditada la reestructuración del crédito…» Afirmó que revisado el diligenciamiento se evidencia que el magistrado incidentado, una vez tuvo conocimiento de la decisión proferida en el tramite tutelar, dispuso a dejar sin efectos el proveído del 5 de octubre de 2015, y posteriormente, dictó el auto que ahora se acusa.

Agregó que se desatendió lo determinado por la jurisdicción constitucional, en tanto « si bien en la providencia descrita aludió “(…) la exigencia de reestructurar el crédito cobrado(…)”, soportó el estudio de ese requisito exclusivamente en la solvencia económica de la deudora, concluyendo que a éste le era “(…) inviable renegociar la obligación(…)”, apartándose tal juzgador del propósito de la sentencia de tutela dictada por esta Corte y, de paso, sorteando la narrativa jurisprudencial edificada sobre la materia por la Corte Constitucional y esta Sala de Casación…».

Posteriormente, el magistrado sancionado mediante oficio 27 de abril de 2016, pidió dejar sin efectos el incidente de desacato, por no existir prueba de negligencia en el incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela. Señalo que « fue asunto de interpretación de esa providencia al punto que en el propio incidente se admite que existió percepción equivocada», por lo que el 26 de abril de 2016, se ordenó la terminación del proceso ejecutivo conforme a lo dispuesto en el incidente de desacato que ahora se consulta.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Revisados los documentos que obran en el expediente del incidente de desacato en cuestión, se observa que en la comunicación remitida por el magistrado doctor José David Corredor Espitia, visible del folio 77 al 80, informa que la Corporación cumplió el mandato judicial profiriendo la decisión del 26 de abril del año en curso, que dio por terminado el proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado contra de María del Carmen Moreno Suárez, por ausencia de la reestructuración de la acreencia hipotecaria.

Así las cosas, como la parte incidentada finalmente cumplió con lo ordenado en la acción de tutela referida, que en últimas es el fin que persigue este trámite incidental, no se encuentra mérito para imponer sanción alguna por desacato, por lo que se revocará la sanción cuestionada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 25 de abril de 2016, al magistrado doctor José David Corredor Espita, y en su lugar declarar que no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6