República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 43236 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL2808-2016 Consulta a Incidente de Desacato Nº 43236 Acta extraordinaria Nº 42 Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 19 de abril de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por EDILBERTO GÓMEZ MORALES en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO “UTP`” SECCIONAL ITAGÜI, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Doctor YESID REYES ALVARADO en calidad de MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN en calidad de Director al Director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, a la Doctora CLAUDIA ALEJANDRA GELVEZ como Directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, al Capitán JOSÉ JOAQUÍN PEÑA ALFONSO en calidad de Director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO LA PAZ ITAGÜI y al Doctor GILBERTO QUINCHE TORO como Presidente de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por desacato a la orden proferida en la Sentencia T-195 del 17 de abril de 2015 a favor de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Paz Itagüí y en consecuencia, les impuso aquéllos sanción de “ cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno”.
ANTECEDENTES EL 23 de febrero de 2016, el señor Edilberto Gómez Morales en su calidad de representante de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano UTP, Seccional Itagüí, denunció el incumplimiento por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC- y la ARL POSITIVA de las órdenes constitucionales, emitidas en la sentencia T-195 de 2015, en la que amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto de 2 de marzo de 2015, procedió a requerir al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Paz Itagüí y a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., para que en el término de un (1) día contado desde la notificación de la decisión, informarán sobre el cumplimiento de la sentencia T-195 proferida el 17 de abril de 2015, allegando las pruebas que consideraran pertinentes.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y la ARL Positiva Compañía de Seguros, informaron sobre las gestiones que vienen adelantado en aras de dar cumplimiento a la Sentencia T-195 de 2015. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, consideró de acuerdo con los informes rendidos que aún persistía el incumplimiento a la orden constitucional y atención a ello, por auto de 7 de marzo de 2016, dispuso requerir a los Superiores Jerárquicos de cada uno de los funcionarios responsables del acatamiento del fallo de tutela, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informaran sobre la observancia de la sentencia emitida y procedieran abrir el correspondiente proceso disciplinario.
Mediante providencia de 17 de marzo de 2016, la Sala laboral del Tribunal Superior de Medellín, dio apertura al incidente de desacato contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., ordenando correrles traslado por el término de tres (3) días con el fin de que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela y allegarán las pruebas que consideraran pertinentes.
El 19 de abril de 2016, el Tribunal profirió la providencia materia de consulta, en la que luego de reseñar los antecedentes y fundamentos jurídicos, determinó que las destinarias de las órdenes impartidas en el fallo de tutela ST-195 de 2015, no habían acatado en su totalidad el fallo de tutela, y en tal orden de ideas, procedió a imponer a cada uno de ellos la sanción anteriormente referida.
CONSIDERACIONES La figura del desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como una herramienta de la cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal instrumento la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.
En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
La sanción, entonces, está llamada a imponerse al destinatario de la tutela que no cumple la orden que se le imparte dentro del término señalado en la sentencia. Empero, esa desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que subjetivamente el accionado haya desobedecido por voluntad propia, por incuria, negligencia o por otra cualquiera razón semejante.
De acuerdo con lo indicado, es preciso insistir en que la actividad que la Corte ahora debe realizar se ciñe, como es ampliamente conocido, a efectuar un ejercicio de comparación o cotejo entre lo dispuesto en la decisión emitida dentro de la acción constitucional y la conducta asumida por las destinarias frente a las órdenes proferidas. En esta dirección, se tiene que mediante Sentencia T-195 de 2015, la Corte Constitucional, amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justa de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí y dispuso: ( ) REVOCAR la sentencia del cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que negó por improcedente la acción de tutela.
En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, Itagüí (…) Tercero.- ORDENAR al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y el Derecho, así como al INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, que en atención a las particularidades de dicho centro de reclusión y las necesidades propias del servicio, realicen un estudio que determine la relación óptima que debe existir entre (i) el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y la población de internos, descontando el porcentaje del personal que se encuentra en vacaciones, licencias, permisos e incapacidades.
En esta tarea también deberá tomarse en consideración la responsabilidad que tiene el INPEC con las personas que se encuentran en prisión o detención domiciliaria. Una vez se obtenga la relación óptima funcionarios/internos en el EPC La Paz, procedan a proveer los cargos vacantes tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo en dicho establecimiento de reclusión, y gestionar la creación de los cargos necesarios para superar el déficit de personal actualmente existente.
( ). Cuarto.- EXHORTAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, en su condición de jefe de gobierno interno, para que vele por el cumplimiento de la jornada laboral del Cuerpo de Custodia y Vigilancia establecida en el Reglamento Interno del centro de reclusión en coherencia con las directrices impartidas por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
(…) Quinto.- EXHORTAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí, para que realice o actualice el estudio de seguridad en dicho centro de reclusión, y gestione su implementación (…). Sexto. - ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario Y CARCELARIO –INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, que verifique las condiciones de habitabilidad, sanitarias y de funcionamiento de las instalaciones del centro de reclusión, elaboren un plan de refacción, mantenimiento y adecuación que establezca una gradación que priorice el cubrimiento de las necesidades más urgentes, y gestionen los recursos presupuestales requeridos.
Las actividades descritas en la presente orden deberán contar con la participación del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Paz Itagüí y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia (…). Séptimo. - ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, que determine las necesidades en materia de bienes y servicios, incluidos los cursos y capacitaciones del personal, requerido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; desarrollen e implementen planes y proyectos en materia logística para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios en el centro de reclusión, y adelante las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición y suministro.
Las actividades descritas en la presente orden deberán contar con la participación del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de e4sta sentencia ( ) Octavo.- ORDENAR a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., que elabore y ponga en ejecución un plan de capacitación, concertado con el personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del EPC La Paz, que incremente la frecuencia de actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos en el trabajo, fomento de estilos de vida y trabajo saludable y autocuidado en el centro de reclusión. La elaboración del plan de capacitación deberá de realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia (…).
De los requerimientos que se realizaron en el trámite del incidente y de la prueba documental adosada confrontada con las órdenes impartidas en el amparo, permitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concluir en su providencia de 19 de abril de 2016, el cumplimiento parcial por parte de las accionadas del fallo de tutela.
En este orden, se tiene que de acuerdo con dicha providencia, los aspectos que no se cumplieron del fallo de tutela son los siguientes: Del numeral 3º, el tema sobre la provisión de los cargos vacantes y la gestión en la creación de los cargos necesarios para superar el déficit de personal en el EPC La Paz Itagüí, mandato que está a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, INPEC, Director de Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí.
El numeral 4º en su totalidad y el responsable de acatarlo es el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz de Itagüí. El numeral 6º, parcialmente cumplido, en el entendido que no se demostró las obras proyectadas para el 2016, tendientes a la conservación, mantenimiento y adecuación de la infraestructura física general en la EPC La Paz Itagüí.
El numeral 7º, parcialmente cumplido, bajo la premisa de no haberse desarrollado e implementado planes y proyectos, en materia logística, para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios en el centro de reclusión EPC La Paz Itagüí, El numeral 8º, parcialmente cumplido, pues la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., no ha elaborado y ejecutado un plan de capacitación con el personal de Custodia y Vigilancia. Entre los documentos que fueron recibidos por el Tribunal, en el trámite del incidente, encuentra la Corte lo siguiente: Las entidades destinatarias de acatar la orden contenida en el numeral tercero del fallo de tutela, precisamente en lo que tiene que con la creación de cargos para superar el déficit de personal en el EPC La Paz Itagüí, señalaron en sus reiteradas respuestas lo siguiente:..El Ministerio de Justicia y del Derecho, en aras de acatar la Sentencia T-195 de 2015, realizó varias reuniones entre ellas una el 18 de septiembre de 2015, en las Instalaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con la Subdirectora de Talento Humano del INPEC, la Dra. Luz Myriam Tierra Dentro, la Coordinadora del Proyecto, Dra. María Angélica Rodríguez y el Dr. Ángel Rolando Gutiérrez delegado por parte del Ministerio de Justicia, con el propósito de adelantar acciones y soluciones conjuntas para el cumplimiento del fallo del 17 de abril de 2015.
En la citada reunión la Subdirectora de Talento Humano del INPEC efectuó una descripción de las necesidades de los establecimientos a nivel nacional y la problemática que se da por la falta de personal, a su vez reiteró la obligación de apropiación de dineros por parte del Ministerio de Hacienda (…) cabe señalar que en la referida reunión el Ministerio de Justicia procedió a requerir al INPEC, para que informara las acciones adelantadas por el Instituto en procura de suplir la falta de personal en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, Itagüí.
En razón a ello el INPEC remitió mediante Oficio 85107-SUTAH-GOPRO-18406 del 23 de septiembre de 2015, el Estudio Técnico de Fortalecimiento de la planta de personal del INPEC para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí (…) De igual manera, desde nuestras competencias, adelanto una mesa de trabajo el 6 de octubre de 2016 (…) En la mesa se trataron varios temas tales como el aumento de la planta de personal del Establecimiento Carcelario La Paz, el plan de trabajo de la ARL positiva, el bienestar laboral para los funcionarios entre otros, de ahí que el Ministerio solicitó a los participantes informar las actividades realizadas por las respectivas entidades para acatar el fallo del 17 de abril de 2015.
El INPEC informó la dificultad que tenía para cumplir la Sentencia T.195 de 2015 por la falta de presupuesto, sin embargo efectuó el estudio técnico de la plata de personal quedando pendiente únicamente su aprobación por parte del Consejo Técnico del INPEC. Para tal fin efectuó una reunión con el consejo, no obstante, no fue posible su aprobación por no contar con la viabilidad técnica emitida por el Departamento de la Función Pública y la viabilidad presupuestal aprobada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” En otras de las respuestas allegadas por las accionadas, se precisó Es de anotar que el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP mediante oficio 20164000008311 de fecha 19 de enero de 2016, devolvió sin tramitar la propuesta de rediseño institucional, para que se adjunte el concepto favorable o viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Es importante señalar que para dar término satisfactorio al fortalecimiento de la planta de personal del Instituto, no es suficiente con el concepto favorable del DAFP es indispensable contar con la viabilidad presupuestal, toda vez que no se pueden crear empleos sin que sus emolumentos se encuentre previstos en el respectivo presupuesto.
Ahora bien, el INPEC presentó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal con el fin de obtener la modificación de la planta de dicha entidad, propuesta que fue devuelta por dicha cartera ministerial, con el siguiente argumento: La solicitud radicada no cumple con el requisito de cuantificar e informar el impacto en los gastos generales, que conlleva la creación de 16.686 cargos, razón por la cual no se puede dimensionar el crecimiento total de los gastos de funcionamiento de la entidad.
En términos generales, se recomienda revisar la propuesta, en el contexto de la situación económica actual y la búsqueda de nuevas alternativas, que admitan priorizar las necesidades de personal para establecer el número de cargos mínimos requeridos, planteando una gradualidad en un período de tiempo prudencial pero financiable, que responda al cronograma de entrega de nuevos establecimientos de reclusión. Así las cosas, tenemos que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Gobierno, ha efectuado las diligencias pertinentes y en el marco de sus competencias, en tanto que, si bien las otras accionadas responsables del cumplimiento de la orden proferida realizaron el estudio técnico para determinar el personal faltante en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí, lo cierto es, que no han formulado ante la entidad competente, la propuesta tendiente a lograr la creación de dichos cargos, en la medida que lo que hizo el Director del INPEC, fue presentar una propuesta global para modificar la planta de personal de dicha entidad a nivel nacional, consistente en la creación de 16.686 cargos, que fue uno de los argumentos por los cuales fue devuelta la propuesta por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De manera que en este punto la solicitud de ampliación de personal de la planta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí, no se surtió con el cumplimiento de los requisitos como da cuenta las respuestas anteriores, responsabilidad que únicamente recae en los obligados de gestionar la creación de tales cargos. Por lo tanto, se revocara la sanción impuesta Doctor Yesid Reyes Alvarado en su calidad de Ministro de Justicia y del Derecho, en la medida que ha ejecutada las gestiones pertinentes dentro de la órbita de su competencia, para acatar la orden tutela y se mantendrá incólume la sanción impuesta al Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón en calidad de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y Capitán José Joaquín Peña Alonso en su condición de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí, se mantendrá. Igual situación se predica, para las entidades que fueron sancionadas, por el cumplimiento parcial a la orden contenida en el numeral 7°, pues es evidente que no se demostraron que han desarrollado e implementado los planes y proyectos en materia logística para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios en el centro de reclusión. No sucede lo mismo, con las sanciones que se impusieron a quienes debían cumplir con lo dispuesto en los numerales 4°, 6°, y 8°de la sentencia de tutela, por las siguientes razones.
En el numeral 4° se efectuó una exhortación al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, en su condición de jefe de gobierno interno, para que « vele por el cumplimiento de la jornada laboral del Cuerpo de Custodia y Vigilancia establecida en el Reglamento Interno del centro de reclusión en coherencia con las directrices impartidas por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Departamento Administrativo de la Función Pública» que como tal es una llamado de atención y/o una conminación que hace la Corte Constitucional.
Frente al numeral 6° se tiene que conforme a los documentos adosados en el expediente, La USPEC, para la vigencia de 2015 y una vez priorizadas las necesidades por parte del INPEC, se adjudicó para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí, el contrato No. 140-15 con el contratista Harold Montaño Torres, cuyo objeto es el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general de dicha establecimiento, a la cual se le efectuó interventoría por parte de la Dirección de Infraestructura de la USPEC, conforme a memorando 150-DINFRA-4918 que se aportó. Asimismo, se arrimó entre otros documentos, el informe de interventoría, registro fotográfico y memorias de cálculo de obra ejecutada en donde se indicó cuáles fueron las obras que se realizaron en el EPC La Paz Itagüí.
Adicionalmente, la USPEC señaló a través del memorando 150-DINFRA de la Dirección de Infraestructura de la entidad, que el 30 de octubre de 2015, se realizó una mesa de trabajo en la EPC La Paz en donde se priorizaron las necesidades de mantenimiento, mejoramiento y conservación del establecimiento, las cuales aparecen discriminadas en tales documentales.
A su vez confirma que las obras que serán contratadas para el año de 2016 se encuentran en proceso de elaboración de estudios previos y formulación presupuestal y que están en la espera de iniciar contratación de obras para el segundo semestre del 2016. Lo anterior demuestra que las accionadas obligadas a cumplir con el mandato inserto en el numeral 6 de la sentencia de tutela, no solo han ejecutado las obras para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física de la EPC La Paz, sino que están realizando las gestiones en aras de llevar a cabo las obras para el 2016 de acuerdo a las necesidades establecidas por el INPEC, por tanto, no se advierte un comportamiento que lleve a concluir que existió un propósito de clara renuencia a acatar la determinación del Juez Constitucional, de donde no resulta justificado aplicar la sanción impuesta en la providencia materia de análisis.
En lo referente a la sanción que se le impuso a la ARL Positiva Compañía de Seguros, por incumplir parcialmente la orden contenida en el numeral 8º del mandato tutelar, específicamente, en lo que corresponde a la elaboración y ejecución de un plan de capacitación concertado con el personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del EPC, se observa al respeto que la medida coercitiva se impuso, por la tardía diligencia de la accionada en gestionar dicha concertación, así lo advirtió el Juez de Tutela en su decisión, en efecto, se evidencia, que el 30 de marzo de 2016, se inició las acciones tendientes a dicha concertación, y en donde “(…) los funcionarios entregaron un plan de trabajo, el cual se va analizar las temáticas y los responsables, de la misma manera los asesores hicieron entrega de los respectivos cronogramas para ser discutidos por parte de los funcionarios miembros del sindicato de UTP, de acuerdo a la competencia de la ARL (…)”.
Esta conducta aunque extemporánea, no evidencia en el proceder de quien debe acatarla ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, por el contrario, en el curso del incidente demostró la realización de todas las gestiones que ha realizado tendientes en acatar en su totalidad con la orden tutela que se le impartió, por tanto, se revocara la sanción impuesta, con la advertencia de que debe continuar informando al Juez de Tutela sobre las gestiones que adelante en el proceso de concertación, en aras de la elaboración y ejecución del plan de capacitación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la resolución sancionatoria impuesta el 19 de abril de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Doctor Yesid Reyes Alvarado en su calidad de Ministro de Justicia y del Derecho y al Doctor Gilberto Quinche Toro como Presidente de la ARL Positiva Compañía de Seguros, consistente en una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sanción impuesta en providencia del 19 de abril de 2016, al Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón en calidad de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, a la Doctora Claudia Alejandra Gelvez como Directora de la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y al Capitán José Joaquín Peña Alonso en su condición de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí, por el cumplimiento parcial a las órdenes de tutelas impartidas en los numerales tercero y séptimo de la sentencia T-195 de 2015.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
CUARTO: Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 19