República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 43270 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL2805-2016 Radicación n.º 43270 Acta Extraordinaria 43 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo dos mil dieciséis (2016) Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 27 de abril de 2016, que declaró en desacato a GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: José Rafael Núñez Miranda presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar y la Junta Médico Laboral de las Fuerzas Militares de Colombia a la que se vinculó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ampararan sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a la accionada realice el examen de revisión por empeoramiento progresivo de sus condiciones de salud, determinando su grado de incapacidad laboral y le sea reconocida la pensión de invalidez.
El Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 27 de mayo de 2015, concedió la protección solicitada y ordenó lo siguiente: «2.1. En el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reanudar y continúe garantizando toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psiquiátrica que requiera la condición de salud del señor JOSÉ RAÚL NÚÑEZ MIRANDA, de conformidad con las respectivas prescripciones médicas. 2.2.
En el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, convoque a la respectiva Junta Médica Laboral Militar, para que dentro de sus competencias legales, realice la valoración sobre la actual pérdida de capacidad sicofísica del señor JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ MIRANDA». Por considerar el peticionario que la accionada no había cumplido la decisión constitucional, interpuso incidente de desacato.
Mediante auto del 1º de abril de 2016, el Tribunal dispuso requerir al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial, lo conminó para tal efecto y le concedió el término de un día, so pena de iniciar incidente de desacato en su contra.
Ulteriormente en auto de 14 de abril, ordenó la apertura de incidente de desacato en contra del antes citado y le concedió el término de un (1) día para cumplir el fallo de tutela de 27 de mayo de 2015, so pena de imponer las sanciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. En proveído de 27 de abril de 2016, el Tribunal declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero «en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos mensuales vigentes (…).
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela, al amparar los derechos fundamentales.
Dicho análisis exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que pueda exonerarse de ella cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.
Impartido el trámite incidental correspondiente, el juez constitucional de primera instancia advirtió que como el Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela de 27 de mayo de 2015 dentro del plazo otorgado, era necesario sancionarlo con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que con posterioridad a la decisión anterior, se allegó oficio 20168450551911 de 4 de mayo de 2016 en el que anuncia el cumplimiento del fallo de tutela y aporta la citación al accionante a practicar la Junta Médica Laboral para el 25 de mayo de 2016 a las 7:45 a.m. e informó que lo reactivó en el servicio de salud permanente y continúo (folios 26 a 31).
Así las cosas, como quiera que la incidentada aportó las pruebas documentales que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 27 de mayo de 2015 con la reactivación de los servicios de salud y la citación a Junta Médica Laboral, cumpliendo de esa manera con lo dispuesto en la orden judicial, es pertinente revocar la sanción impuesta al mencionado funcionario de la entidad accionada.
Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en consecuencia se abstiene de imponer sanción por desacato.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7