República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59115 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente ATL2804-2015 Radicación n° 59115 Acta 15 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por TAXIS BELÉN S.A.S. contra el fallo proferido el 13 de abril de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que adelantó contra los JUZGADOS CATORCE LABORAL y TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN PARA PROCESOS EJECUTIVOS de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia. La empresa accionante indicó que el Juzgado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y contradicción por cuanto le fueron negadas las pruebas que solicitó y «ordenó seguir adelante la ejecución sin haber resuelto todas las excepciones de fondo propuestas en la oportunidad procesal (…) sin motivar la respectiva sentencia».
A pesar que la acción sólo se dirigió contra el Juzgado Catorce Laboral y Tercero Laboral de Descongestión para procesos ejecutivos del Circuito de Medellín, lo cierto es que la queja constitucional también involucra la actuación de su superior, en tanto conoció el recurso de apelación que interpuso la actora, pronunciamiento que también se cuestiona en esta vía como consta en el hecho 4º que dice que «En segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral el recurso fue declarado desierto (…)», circunstancia que le impedía asumir el conocimiento del mecanismo extraordinario.
Como no se percató de tal situación y profirió el fallo de 13 de abril del año en curso, incurrió en causal de nulidad por falta de competencia funcional, la que al ser insubsanable debe ser declarada con el fin de que el procedimiento se surta con arreglo a las reglas de reparto correspondientes. En ese sentido, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado el 24 de marzo de 2015, inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente y vincular al referido Tribunal como accionado, no sin antes advertir que la prueba recaudada conservará su validez.
Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º, numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resulta ser la autoridad judicial competente para conocer de la presente acción de tutela, como superior funcional del citado Tribunal, el expediente deberá remitirse a la Secretaría de la misma, para que se someta el expediente al reparto correspondiente, y se proceda de conformidad.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que admitió la misma, de fecha 24 de marzo de 2015, inclusive, según lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se tendrá también en cuenta lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Secretaría de esta Sala, para que se someta al reparto correspondiente, y se proceda de conformidad.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a las partes, terceros y al Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4