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ATL2803-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1921 de 2012Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 555 de 2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59109 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente ATL2803-2015 Radicación n° 59109 Acta 15 Bogotá, D.C. veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Sería del caso que esta Sala se pronunciara respecto a la impugnación formulada por MARELIS DEL CARMEN VILLADIEGO MEDINA, NILSON BOSSIO HERNÁNDEZ, ALEJANDRA MARÍA LÓPEZ BELTRÁN, MARIELA PÉREZ MORENO, MARLENE CASTAÑEDA, DORIS DEL CARMEN MELENDEZ MARIMON, MAIDA ESTER BOSSIO HERNÁNDEZ, TOMÁS JULIO HERRERA, ORLANDO RAFAEL QUINTANA BORDÓN y RAMÓN ENRIQUE MUÑOZ OROZCO contra el fallo de 24 de marzo de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el trámite de la tutela que también adelantó ROSARIO NAZARETH CÁRDENAS DE BARRIOS, MARTHA LUCÍA GONZÁLEZ SAN JUAN y ANA SUSANA TORRES CASTAÑO contra LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - FONDO DE ADAPTACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBACO, COLOMBIA HUMANITARIA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE y el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el 9º del 2164 de 2013, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seleccionar los posibles beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, «teniendo en cuenta en cada grupo de población, los criterios de orden y priorización», que es precisamente lo que aquí pretenden los accionantes como damnificados de un desastre natural, por lo que se hace imperativa la intervención de esa entidad en este asunto.

De otra parte, tampoco hay constancia de notificación, ni comunicación de la presente acción de tutela al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, ente encargado de atender de manera continua la postulación de hogares, asignar y rechazar las diferentes solicitudes presentadas para los subsidios familiares de vivienda de interés social urbano, conforme lo prevé el Decreto 555 de 2003.

Es por lo anterior que se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de 9 de marzo de 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia del amparo a las autoridades anotadas, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. De igual modo se les requerirá para que certifiquen si los actores se encuentran en el listado de beneficiarios del Programa de Subsidio de Vivienda.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 9 de marzo de 2015, inclusive, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4