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ATL2802-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59055 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL2802-2014 Radicación n° 59055 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Sería el caso pronunciarse sobre la impugnación formulada, a través de apoderado, por la empresa ROJAS Y MENDOZA S.A. contra el fallo de 17 de febrero de 2015, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el trámite de la tutela que adelantó contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY, CASANARE, la cual se hizo extensiva a PABLO JOSÉ RINCÓN QUEVEDO, FERNANDO SEGURA SÁNCHEZ, MILSON ONIDIO VARGAS DAZA, EDILBERTO JOAQUÍN PERILLA MARCIAS, WILFREDO AGUIRRE MARTÍNEZ, OSCAR GIRALDO DAZA CASTILLO, NIYER LEONEL BALLESTEROS BARRETO, SANDRA ORTIZ TRIANA, DIDIER ROJAS PARRA, YIBI SIRLEY DÍAS RODRÍGUEZ, FABIO FLORENCIO CASTAÑEDA PERILLA, JHON FREDY BARRERA ESPEJO, EDUEN ALEXANDER HUERTAS FONSECA, URIEL SUÁREZ ARENAS, JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO, MARCO ANTONIO RAMOS PACHÓN, IVONNE MARITZA RODRÍGUEZ y a RUBÉN ANTONIO PINZÓN, de no advertirse una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La Sociedad Rojas y Mendoza S.A., en liquidación, cuestiona el proceso ejecutivo que le promovieron varios ex trabajadores por el incumplimiento de los pagos que se pactaron en conciliaciones celebradas. Dicho trámite fue acumulado con el ejecutivo mixto que a aquella le promovió el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA Colombia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, tal como se verifica a folio 449 y 459 C. 1, y 397 y 398 C. 2.

La empresa accionante, en concreto, solicitó revocar «la acumulación decretada ajustándola al procedimiento legal y rehacer el remate del inmueble» de su propiedad, efectuado con posterioridad a tal actuación y originado en un incidente de regulación de honorarios, cuya ejecución se tramitó en ese mismo proceso. Pese a lo anterior, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal no vinculó a esta controversia constitucional al Juzgado Promiscuo ni al Banco mencionado, que sin duda tienen interés en las resultas de este juicio.

Es necesario advertir que, no obstante el carácter subsidiario de la tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de toda actuación judicial, de manera que si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a tomar, dicha circunstancia se traduce en una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Por esa potísima razón, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», y en consonancia con lo anterior, el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992 señala que es parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».

Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada a partir del auto de 12 de febrero de 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se proceda de conformidad a lo explicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 12 de febrero de 2015, inclusive.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a esa Corporación, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese Y Cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5