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ATL2801-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 59001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL2801-2015 Radicación n° 59001 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por LEODITH NOVOA RUIDIAZ, contra la sentencia de 25 de febrero de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la GOBERNACIÓN DE SANTANDER y el MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, de no existir una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Observa la Sala que en el presente caso el peticionario pretende que previa actualización de la oferta pública de empleos, lo ubiquen en una de las vacantes de Auxiliar Administrativo Código 407, grado 01 «u otro igual o similar o equivalente de los que se encuentran vacantes definitivamente», no obstante, se advierte que no se vinculó a quienes pudieron integrar la lista de elegibles para ocupar dicho cargo y a los que desempeñan en provisionalidad, los cuales resultan con interés en este litigio.

Es imperioso observar que, pese a la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a las accionadas, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome, como aquí ocurre.

Por lo anterior se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 17 de febrero de 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se comunique la existencia de la presente acción de tutela a los elegibles y a quienes en provisionalidad desempeñen el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Convocatoria 01 de 2005, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 17 de febrero de 2015, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4