Micelio
ATL2799-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 3759 de 2009

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 38380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL2799-2015 Radicación n° 38380 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la solicitud de incidente de desacato presentada por WILBERTO CARRASCAL MENDOZA contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que promovió Wilberto Carrascal Mendoza contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Civil del Circuito de Lorica; el 5 de noviembre de 2014 se concedió el amparo y se ordenó «DEJAR sin efecto todo lo actuado a partir del auto proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica inclusive, a través del cual concedió el grado jurisdiccional de consulta dentro del proceso ordinario laboral de Wilberto Carrascal Mendoza contra Incoder, sucesor procesal de Asodoctrina».

El actor promovió incidente de desacato; esta Sala, dispuso requerir al Juzgado, el 25 de marzo de 2015, y en respuesta al mismo rememoró la actuación e indicó que por título judicial cobrado el 26 de octubre de 2012 recibió $49.182.547,85 «monto que correspondió íntegramente al crédito debidamente aprobado por este despacho»; el 15 de abril de 2015, se admitió el trámite incidental y se corrió traslado a la mencionada autoridad judicial para que acompañara o solicitara las pruebas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Corporación el 5 de noviembre de 2014, quien remitió el expediente en calidad de préstamo.

Wilberto Carrascal Mendoza allegó copia de sus actuaciones, cuya última corresponde al recurso de apelación instaurado contra el auto de 27 de abril de 2015, a través del cual el Juzgado se abstuvo de librar mandamiento de pago. II. CONSIDERACIONES El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dentro del ámbito del cumplimiento del fallo de tutela, faculta al Juez Constitucional para «sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia», en los términos del artículo 52 Ibídem, ello con la finalidad de no hacer ilusorio el amparo de los derechos fundamentales otorgado por el juzgador.

Esta Sala protegió el derecho fundamental al debido proceso del accionante como quiera que «la actuación debía sujetarse a lo consagrado en el artículo 69 original del C.P.T. y de la S.S., según el cual «serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio», es decir sólo en favor de tales entes territoriales, condición que no cumplía el Incoder, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera (Decreto 3759 de 2009)» y en tal sentido dispuso «dejar sin efecto todo lo actuado a partir del auto proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica inclusive, a través del cual concedió el grado jurisdiccional de consulta».

El Juzgado acreditó cumplir el fallo de tutela emitido por esta Corporación, pues en efecto no solo continuó con el trámite de su competencia al practicar la liquidación de costas, tal como se observa a folio 332 del expediente del ordinario, sino que ante la solicitud elevada por el demandante relacionada con librar mandamiento de pago, por auto de 27 de abril del año en curso, se abstuvo de hacerlo, al considerar que el título cancelado el 26 de octubre de 2012, «contiene el valor equivalente a la condena, su indexación y las costas procesales» (folio 60 a 62 del ejecutivo), decisión que fue motivo de apelación dentro del trámite de ejecución propuesto por el demandante.

En ese orden, toda vez que a la fecha la actuación que echaba de menos el incidentante ha sido cumplida, no procede imponer la drástica sanción prevista en el Decreto 2591 de 1991 y se dispondrá el archivo de las diligencias, destacándose que la inconformidad del actor radica en su discrepancia con el auto de 27 de abril de 2015, cuyo contenido escapa al amparo concedido por esta Corporación. III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NO IMPONER sanción al Juez Civil del Circuito de Lorica, acorde con lo dicho en las consideraciones. Archivar las diligencias. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5