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ATL2795-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39676 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL2795-2015 Radicación nº 39676 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Se decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 15 de abril de 2015, la cual negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela que adelantó DOYMAN ANDRÉS MINA NAZARI contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Mediante memorial recibido en este Despacho el 4 de mayo de 2015, el accionante Doyman Andrés Mina Nazari solicitó la corrección «del error seguramente involuntario en la página No. 2 del fallo de tutela», por cuanto en la citada página «dice que la resolución por medio de la cual CAPRECOM reconoció [su] pensión de jubilación es del 4 de octubre de 2006 siento esto impreciso, porque lo correcto es que la resolución es 2106 del 4 de octubre de 2004 y no como allí figura, situación que puede verificarse en el expediente ya que dentro de este hay una copia de la resolución de mi pensión de jubilación».

II. CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil al ocuparse de señalar que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, consagra lo que se conoce como principio de inmutabilidad o intangibilidad de la sentencia por el mismo juez que la profirió en orden a garantizar la seguridad jurídica. Por su parte, el artículo 310 ibídem establece que el juez puede corregir de oficio o a petición de parte y en cualquier tiempo, los errores contenidos en las providencias que dicte.

Sin embargo, la misma norma establece que cuando el error consiste en «omisión o cambio de palabras o alteración de éstas», para que proceda su corrección, es necesario que el defecto esté contenido en la parte resolutiva de la sentencia o influir de manera directa en ésta. De manera que el legislador consideró que las omisiones, cambios o alteraciones de palabras cometidas en una sentencia, son irrelevantes cuando no están contenidas en su parte resolutiva o no influyen en ella de manera directa.

En efecto, la debida comprensión del contenido y alcance de la decisión no se ve afectada por la comisión de ese tipo de errores, pues las reglas de hermenéutica jurídica permiten interpretar de manera correcta e unívoca la providencia, a pesar del defecto que contiene. En el anterior contexto, no accederá esta Sala a efectuar la corrección pretendida, por cuanto el error advertido no se encuentra contenido en la parte resolutiva de la sentencia del 15 de abril de 2015 ni influye en ella, dado que el error en la digitación del año en que se expidió el acto administrativo por medio del cual se le reconoció al accionante la pensión de jubilación, no tiene la capacidad de enervar la interpretación del alcance y contenido de la providencia, como quiera que la solitud de amparo estaba dirigida a dejar sin efecto las sentencias judiciales proferidas dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el peticionario contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom –PAR, que negaron el reconocimiento y pago de la prima de retiro reclamada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de corrección propuesta por Doyman Andrés Mina Nazari contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de abril de 2015 SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5