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ATL279-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00019-00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL279-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00019-00 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). La Sala procede a pronunciarse sobre el desistimiento que JAHYL FRANCISCO HERNÁNDEZ TRUJILLO presentó en el trámite de la tutela que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.

I.

ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que el 19 de noviembre de 2025 el actor presentó derecho de petición al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que solicitó que «se me informe la cantidad de vacantes a proveer por cada uno de los cargos ofertados dentro del concurso de mérito establecido en el Acuerdo PCSJA25-1238 del 13 de noviembre de 2025» y el número de vacantes a nivel nacional de los cargos que actualmente se encuentran con funcionarios judiciales en calidad de provisionalidad y « que se encuentran relacionados en el Acuerdo PCSJA25-1238 del 13 de noviembre de 2025».

Adujo que por medio de correo electrónico de « 27 de noviembre de 2025» se le informó que su petición había sido remitida a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Sin embargo, enfatizó que desde la fecha de presentación del pedimento a la interposición de esta acción no se le había dado respuesta de fondo, sobrepasando los términos que prevé la Ley 1755 de 2015.

Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos fundamentales y, con tal fin, solicitó ordenar a la autoridad accionada contestar de fondo y de manera clara y precisa su pedimento. La acción de tutela se radicó el 24 de diciembre de 2025 a un correo de la oficina de apoyo de Arauca de la Rama Judicial, autoridad que la remitió a esta corporación el 13 de enero de 2026 y fue asignada a esta Sala el 16 posterior.

Mediante auto de 19 de enero de 2026, esta autoridad la admitió, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. No obstante, mediante correo electrónico de la misma fecha, el accionante presentó desistimiento de la acción en los siguientes términos: […] me permito presentar DESISTIMIENTO de la acción constitucional invocada, teniendo en cuenta que recibí respuesta por parte de la ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, siendo satisfactoria de mi parte.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo la Corte Constitucional en auto CC A-345-2010, reiterado en providencias CC A-008-2010 y CC A-283-2015, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Ahora, para el caso en comento, a través de correo electrónico recibido en la Secretaría de esta corporación el 19 de enero de 2026, el tutelante manifestó su desistimiento respecto de la presente acción de tutela, por cuanto la autoridad accionada le dio respuesta a su petición de forma satisfactoria. Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la acción de tutela que se presentó es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido decisión que resuelva en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se aceptará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento que la parte accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00