Micelio
ATL2775-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL2775-2014 Radicación N° 53785 Acta No. 17 Bogotá, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN ESPECIAL ENERGÉTICO Y VIAL N°16 LANCEROS DEL PANTANO DE VARGAS- ARAUCA, contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, dentro de la acción de tutela promovida por ALBEIRO CABEZAS contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante prestó su servicio militar obligatorio en el Batallón Energético y Vial No. 16, con sede en el Municipio de Arauca-Arauca, Compañía Diamante 55 perteneciente al cuarto contingente de 2011. Afirma que el día 29 de noviembre de 2012 durante un combate en la vereda "Colono", Municipio de Pueblo Nuevo - Arauca, fue impactado con arma de fuego en la pierna izquierda, motivo por el cual fue trasladado al Hospital Militar Central en Bogotá, donde lo incapacitaron por 60 días.

Sostiene que en el año 2013, fue retirado del servicio militar obligatorio sin el correspondiente examen de retiro, ni la respectiva valoración de la Junta Médica para determinar el grado de incapacidad física producto de la lesión. Aduce que luego de su retiró del ejército continuó con dolencias físicas en la pierna izquierda lo que le dificulta su ubicación laboral, ya que los trabajos a los cuales aspira requieren esfuerzo físico y no los puede desempeñar.

Señala que en vista de la afectación de su potencial físico, presentó derecho de petición, solicitando que se le practicará « el examen de retiro y la Junta Médica Laboral», requerimiento que fue enviado el 31 de octubre del 2013, a través de la empresa de correo 4-72 y recibido por la Oficina de Sanidad del Ejército Nacional el 14 de noviembre del mismo año, sin que a la fecha haya sido posible obtener respuesta alguna.

Refiere que con guía N° RN089731701 CO de la misma empresa de correo, también envió petición dirigida al Batallón Especial Energético y Vial N° 16, con sede en Arauca-Arauca, el 14 de noviembre de 2013, solicitando copia del informe administrativo a raíz de las lesiones padecidas, pero no recibió ninguna respuesta. Por tanto, solicita que se ordene al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón Energético y Vial N° 16 den respuesta a las peticiones presentadas, con el fin de evitar más trámites y dilaciones « con respuestas que no vayan a definir de fondo su situación».

Que así mismo, se ordene a Sanidad Militar que fije una fecha cierta para que se practique su examen de retiro y valoración Médico Laboral. II. CONSIDERACIONES Mediante auto proferido el 26 de febrero de 2014, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, admitió la acción tutela, vinculó al Batallón Energético y Vial N°16 con Sede en el Municipio de Arauca-Arauca y a la Oficina de Registro y Recibo de Documentación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y corrió el traslado de rigor.

No obstante lo anterior, se observa del informe secretarial que obra a folio 28 del expediente que al Batallón Energético y Vial N°16 con Sede en el Municipio de Arauca-Arauca, no se le pudo notificar directamente el auto admisorio de la acción de tutela, por lo que « se remitió el oficio N°1469 y la correspondiente solicitud de notificación al Comandante de la Décima Octava Brigada para su notificación el día 28 de febrero de 2014,» como consta en las copias de los oficios que obran a folios 21 a 28 del cuaderno del Tribunal, sin que obre prueba de que el Comandante de la Octava Brigada haya recibido y comunicado al Batallón accionado, la notificación del inicio de la presente acción, ya que solamente en los oficios aparece el envió, sin confirmación, a unos correos electrónicos a donde también remitieron la notificación del Batallón. En efecto, una vez proferido el fallo de tutela el 11 de marzo de 2014, por el cual se concedió el amparo al accionante, el Batallón Especial Energético y Vial N° 16 de Arauca-Arauca, enterado de la decisión, en virtud del traslado que le hiciera la Jefatura Jurídica del Ejército como consta a folios 53 y 57 del cuaderno del Tribunal, formuló impugnación contra la sentencia que decidió la acción de tutela y en su exposición pone de presente la falta de notificación y solicita la nulidad de lo actuado, más cuando resultó afectado con la decisión adoptada sin haber tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos que motivaron dicho amparo, lo que acarreó la vulneración de su derecho al debido proceso y da lugar a la nulidad suplicada.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que « las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ». Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte « la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 », normativa de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir en ella que no solo se limita a los accionados sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el Juez constitucional de primera instancia si bien dispuso la notificación tanto de la admisión de la presente tutela como de la sentencia que la decidió, dicha notificación no se practicó en debida forma, pues de ello no existe constancia tal y como quedo dicho en precedencia, de modo que indiscutiblemente se vulneró el derecho de defensa del Batallón accionado.

Por tanto, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la emisión de las comunicaciones de 27 de febrero de 2014, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se comunique la existencia de la presente acción al accionado, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir de la emisión de las comunicaciones de 27 de febrero de 2014, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se informe la existencia de la acción de tutela, de acuerdo a lo señalado en el auto admisorio de 26 de febrero de 2014, al Batallón Energético y Vial N°16.

Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO. -Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO.-COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE