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ATL274-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 44569 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE ATL274-2013 Tutela No. 44569 Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de CERRO MATOSO S.A. contra el fallo proferido por la SALA CUARTA DE DESICIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 25 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad, que invalida lo actuado.

CONSIDERACIONES La sociedad accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, los que estima vulnerados con ocasión del trámite surtido al interior del proceso adelantado ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ por José Nelson Millán Dosman en su contra.

Presentada la acción de tutela, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería avocó el conocimiento por auto de 15 de abril de 2013; surtido el trámite de rigor, profirió fallo de tutela el día 25 del mismo mes y año, sin percatarse que de la lectura de los hechos era dable colegir que se controvertía también su actuación, situación que le restaba competencia para acometer su estudio, lo que a su vez impide a esta sala de la Corte analizar la impugnación presentada por la accionante.

En efecto, los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y que apoyaron la pretensión de la accionante consistente en que se “ decrete NULIDAD de todo lo actuado y por ende la nulidad de la decisión judicial de fecha 12 de junio de 2012 dictada en el proceso ordinario laboral… ”, radicaron, básicamente, en que dentro del pluricitado proceso el juzgado de conocimiento, en auto del 4 de junio de 2012, que no fue proferido en audiencia pública, decidió cerrar el debate probatorio y fijó el día 12 de ese mismo mes y año como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento; que el día señalado para el fallo fue “inmediatamente anterior al día en que se vence el término de ejecutoria del auto que cerró debate probatorio ”; que la sentencia proferida, y a través de la cual fue condenada, se apoyó en una convención colectiva de trabajo que no fue aportada en la oportunidad legal al proceso; que en proveído del 11 de diciembre de 2012, el despacho accedió a decretar la nulidad que solicitó en su condición de demandado, dejando sin efecto lo actuado a partir del auto proferido el 4 de junio de ese mismo año; que “ Mediante providencia judicial adiada 02 de abril de 2013, la Sala Unitaria de decisión suscrita por el Dr. Carmelo Ruíz Villadiego declaró la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del auto de fecha 11 de diciembre de 2011(sic), con fundamento en el numeral 3º del artículo 140 del C.P.C., en virtud de la cual el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez revive un proceso legalmente concluido ”; y que lo acaecido al interior del proceso le vulnera los derechos fundamentales invocados.

De lo brevemente expuesto emerge, con suficiente claridad, la necesidad de vincular al trámite a la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, pues resulta incuestionable que la misma se enfila también a controvertir, y con ello a restarle valor y efecto, a la decisión adoptada por ese estrado judicial y a través de la cual consideró que el juzgador a quo no podía acceder a lo peticionado por la parte demandada consistente en declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del 4 de junio de 2012, solicitud que, como se reseñó, pretende obtener a través de la presente acción de amparo; por consiguiente debía ser de conocimiento la acción de tutela, en primera instancia, por el superior de la autoridad enjuiciada, en este caso por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que presuntamente incurrieron, por acción u omisión, en la vulneración del derecho reclamado y que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma, así como la competencia en razón de todo lo anterior.

En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA para proferir en primera instancia fallo de tutela, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las reglas de reparto pertinentes.

En consecuencia, resulta imperativo declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, desde el auto del pasado 15 de abril de 2013, por el cual asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta lo pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, pues la autoridad competente para conocer de la misma, de manera privativa en primera instancia, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser el superior funcional de aquélla.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.-DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA CUARTA DE DESICIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, calendado de 15 de abril de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2.- Por la Secretaría de esta Sala de Casación hágase el reparto Correspondiente. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 5