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ATL2736-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 0233 de 2012Decreto 2591 de 1991Decreto 3738 de 2003Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 57025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL2736-2015 Radicación n.° 57025 Acta 15 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración del fallo proferido el 18 de diciembre de 2014, presentada por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL -DIJIN- dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por PEDRO ALONSO GALINDO CORREA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS -CISAD-, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO- INPEC-, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la solicitante.

I.

ANTECEDENTES El señor PEDRO ALONSO GALINDO CORREA instauró acción de tutela contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS- CISAD-, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO- INPEC-, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL POLICÍA NACIONAL- DIJIN- y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por considerar que éstos habían vulnerado sus derechos fundamentales a la honra, al trabajo y al debido proceso, por cuanto omitieron descargar del sistema el antecedente que reposaba a su nombre por el delito de tráfico de estupefacientes.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 15 de octubre de 2014, concedió el amparo al habeas data del accionante y, en consecuencia, ordenó a las entidades accionadas que procedieran a actualizar la base de datos de antecedentes judiciales en los términos de los oficios 9583, 9584, 9585, 9586 y 9587 librados por el Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dejando a salvo la información en cuanto fuera requerida por autoridades competentes o para determinar la posesión a un cargo público.

Al conocer de la impugnación presentada por la Procuraduría General de la Nación, esta Sala, mediante fallo de 18 de diciembre de 2014, luego de determinar que ésta no había incurrido en desconocimiento de los derechos fundamentales del actor, de conformidad con el criterio jurisprudencial que había sostenido sobre el tema, resolvió: “ 1.- Modificar el fallo impugnado y, en su lugar, ordenar a las accionadas Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional- DIJIN-, Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC- y Registraduría Nacional del Estado Civil obrar de conformidad con la orden emitida por el Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el sentido de que actualicen la información del accionante y, por ende, cancelen los antecedentes penales que figuren a su nombre con ocasión de la sentencia de 24 de junio de 2010 del Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, tal como les fue comunicado, a través de los Oficios No. 9583, 9584, 9585 y 9587, respectivamente, remitidos por la primera autoridad judicial en mención”.

Frente a esta decisión, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol presentó memorial en el que solicitó que “se aclare el fallo en el sentido de modificar la orden impartida a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, que no se trata de CANCELAR los antecedentes, pues téngase en cuenta que se trata de un antecedente penal a la luz del artículo 248 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 166 de la Ley 906 de 2004, por lo que no está permitido suprimirlo, borrarlo o cancelarlo, este deberá permanecer consignado en nuestra base de datos para ser comunicado a las autoridades judiciales competentes que nos soliciten sobre antecedentes judiciales, tal como lo indica el artículo 4 del Decreto 3738 de 2003” (folio 44- 45 del cuaderno principal).

II. CONSIDERACIONES Una vez analizado el fallo proferido por esta Corporación el 18 de diciembre de 2014, dentro del presente trámite constitucional, se encuentra que la solicitud de aclaración de fallo presentada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol resulta procedente, toda vez que, en efecto, a pesar de que la Corte dispuso que las entidades accionadas, salvo la Procuraduría General de la Nación, debían cumplir con las órdenes emitidas por el Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de conformidad con los Oficios 9583, 9584, 9585 y 9587, en el sentido de que actualizaran la información del accionante y cancelaran los antecedentes penales, lo cierto es que debe hacerse la salvedad para cuando la información sea requerida por las autoridades competentes dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales, tal como lo había fijado el juez de primera instancia en el fallo impugnado.

Sobre el punto particular, el artículo 2 del Decreto 0233 de 2012 señala que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL tiene, además, de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales especiales, las siguientes: “1. Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, ordenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal. 2.

Implementar y gestionar los mecanismos de consulta en línea que permitan el acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que reposen en los registros delictivos, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto. 3. Garantizar que la información contenida en las bases de datos mantengan los niveles de seguridad requeridos, de acuerdo a su naturaleza. 0233 DECRETO NO. DE 2012 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional". 4.

Garantizar el acceso y consulta a la información que reposa en los registros delictivos a la Fiscalía General de la Nación, autoridades que ejerzan funciones de policía judicial, autoridades judiciales y administrativas que en razón de sus funciones y competencias lo requieran, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales (Subraya la Corte). 5.

Las demás que se requieran para la implementación y gestión del registro delictivo”. De conformidad con esta norma reglamentaria, queda claro que, a pesar de que la orden del Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de conformidad con los Oficios 9583, 9584, 9585 y 9587, debe ser cumplida a cabalidad por las autoridades accionadas, en cuanto a que actualicen la información del accionante y, por ende, cancelen los antecedentes penales que figuraban a su nombre, tal como se dispuso por esta Sala en el fallo de segunda instancia del trámite constitucional, lo cierto es que debe hacerse la salvedad para cuando la información sea requerida por las autoridades competentes, dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales.

En este orden de ideas, la solicitud de aclaración del fallo presentada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, resulta procedente y, en esa medida, se aclarará la sentencia de 18 de diciembre de 2014, en el sentido de que se ordene a las entidades accionadas Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN-, Centro de Información sobre Actividades – CISAD-, Instituto Nacional Penitenciario –INPEC- y Registraduría Nacional del Estado Civil obrar de conformidad con la orden emitida por el Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el sentido de que actualicen la información del accionante y, por ende, cancelen los antecedentes penales del actor con ocasión de la sentencia de 24 de junio de 2010 del Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, tal como les fue comunicado, a través de los oficios No. 9583, 9584, 9585 y 9587, respectivamente, remitidos por la primera autoridad en mención, salvo cuando la información sea requerida por las autoridades competentes, dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales.

Con lo anterior, la Sala encuentra que la petición elevada por el actor, obrante a folio 82-83 del cuaderno de la Corte, relativa a que “se ordene de manera inmediata el descargue de los antecedentes de sus bases de datos”, deberá cumplirse, en los términos del fallo emitido por esta Sala el 18 de diciembre de 2014, aclarado con la presente providencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Aclarar la sentencia de 18 de diciembre de 2014, en el sentido de que se ordene a las entidades accionadas Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN-, Centro de Información sobre Actividades – CISAD-, Instituto Nacional Penitenciario –INPEC- y Registraduría Nacional del Estado Civil obrar de conformidad con la orden emitida por el Juzgado 104 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el sentido de que actualicen la información del accionante y, por ende, cancelen los antecedentes penales del actor con ocasión de la sentencia de 24 de junio de 2010 del Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, tal como les fue comunicado, a través de los oficios No. 9583, 9584, 9585 y 9587, respectivamente, remitidos por la primera autoridad en mención, salvo cuando la información sea requerida por las autoridades competentes, dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ (Impedido) ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8